REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

VISTO:
PARTES: JOSE IGNACIO GIL BARRIOS Y AIDA DEL CARMEN GIL DE CAMEJO.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD. Nro. 0010-14.-
En fecha 10 de Junio de 2014, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, promovida por los ciudadanos: JOSE IGNACIO GIL BARRIOS Y AIDA DEL CARMEN GIL DE CAMEJO, Venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.925.677 y V- 3.905.647 respectivamente, domiciliados en la Calle Comercio, frente a Barrio Adentro, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; asistidos por el Abogado en Ejercicio: PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA., inscrito en el I. P. S. A bajo el Nro. 111.882, mediante la cual solicita se ordene corregir las Partidas de Nacimientos de sus Asistidos, asentadas en los Libros del Registro Civil Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo los Nros. 105, del año 1.936, y 193, del año 1.954. Alegando que, en las referidas Partidas de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como MARIA NOLBERTA BARRIOS, cuando lo correcto es: MARIA HUMBERTA BARRIOS DE GIL.
En fecha 10 de Junio de 2.014 se recibió la presente causa del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 13 de Junio de 2014, el Tribunal le dio entrada e insta a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana Maria Humberta Barrios de Gil, para su admisión (folio 11).
En fecha 20 de Junio de 2014, el ciudadano José Ignacio Gil Barrios, otorga Poder Apud Acta al Abogado Pedro José Peña Segovia y consigna de los recaudos solicitados, sólo la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Humberto Barrios de Gil, folio 13.
Al folio 14, corre inserta constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae la presente solicitud.
En la misma fecha 20 de Junio de 2.014, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación en fecha 26 de Junio de 2.014. En fecha 08 de Julio de 2014, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
En fecha 16 de Julio de 2014, el Abogado Pedro José Peña, ya identificado y con el carácter expuesto, diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 16/07/2014, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 24 al 43.
El Tribunal por auto de fecha 08 de Agosto de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 06 de Octubre de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostienen los solicitantes de autos, debidamente asistidos de Abogado como se señaló supra, que en sus Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios 02 y 03 del presente expediente, extendidas por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signadas con los Nros. 193, del año 1954 y 105 del año 1.936 respectivamente, se insertó el nombre de la progenitora de los ciudadanos: José Ignacio Gil Barrios y Aída del Carmen Gil de Camejo, como MARIA NOLBERTA BARRIOS, cometiéndose un error al momento de transcribir el mismo, por cuanto el nombre de su madre es MARIA HUMBERTA BARRIOS, como corresponde; razón por la cual solicitan a este Tribunal, ordene la rectificación de dichas Actas de Nacimiento. No obstante, se constata al folio 14 constancia emitida por el Registro Principal del estado Trujillo donde CERTIFICA que “… en el archivo de esta oficina, existen los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Matriz, Distrito Trujillo estado Trujillo, correspondientes a los años de MIL NOVECIENTOS QUINCE (1.915) a MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (1.916) y, habiéndose practicado una minuciosa búsqueda en los Libros citados de los años indicados, no apareció asentada la Partida de Nacimiento de: MARIA HUMBERTA BARRIOS BARRETO, quien según datos suministrados por el solicitante nació en el expresado Municipio el día SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (07-08-1.916)…”.
Para efectos probatorios los solicitantes acompañan:
- Certificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Aída del Carmen Gil de Camejo y José Ignacio Gil Barrios, asentadas en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo los Nros. 105, del año 1.936, y 193, del año 1.954.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Humberta Barrios de Gil.
- Certificación del Acta de Defunción No. 464 del año. 1989 de la ciudadana Maria Humberta Barrios de Gil, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el 22-01-2.014;
- Datos Filiatorios de la ciudadana María Humberta Barrios de Gil, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Trujillo de fecha 15/05/2.014.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por los solicitantes, vista la incongruencia y contraposición manifiesta entre las documentales consignadas por los solicitante y su pedimento; no habiendo comprobado el supuesto error denunciado, ni llenado los extremos requeridos en el Código Civil, y en el Capitulo X del Mencionado Código de Procedimiento Civil por lo que el Tribunal no puede acordarla, porque habiéndose comprobado la inexistencia de la partida de nacimiento de la progenitora de los solicitantes, mal puede acudirse al procedimiento especial de rectificación de actas de estado civil, para corregir un supuesto error; siendo lo procedente una solicitud de inserción de partida de nacimiento de la progenitora de los solicitantes previo a la pretendida rectificación, razón por la cual considera este Tribunal que no debe ordenarse la rectificación pretendida, y en consecuencia declarar Improcedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JOSE IGNACIO GIL BARRIOS Y AIDA DEL CARMEN GIL DE CAMEJO, plenamente identificados en el libelo de la demanda, las cuales corren insertas a los folios 2 y 3 del presente expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ ANGELICA VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.