TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
PARTES: JOSÉ LUIS OSORIO ASUAJE Y JUDITH COROMOTO GODOY DE OSORIO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0094/2.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de Diciembre de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: JOSÉ LUIS OSORIO ASUAJE Y JUDITH COROMOTO GODOY DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.784.116 y V-10.319.355, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.882, quien expuso:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo Estado Trujillo Acta Nº 29, de fecha Catorce (14) de Septiembre de 1992, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio dos (02) y tres (03) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Trujillo, Avenida Numa Quevedo, casa s/n, Municipio Trujillo.-
Que desde el mes de Enero del año 2004, interrumpieron su vida en común por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos: STEPHANIE PAOLA Y ADONYS JOSÉ OSORIO GODOY, mayores de edad, venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Números: V-20.706.187 y V-25.619.589, respectivamente, cuyas copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento se encuentran anexas a los folios 09 y 14 de la Solicitud.-
Que durante su unión conyugal no obtuvieron comunidades gananciales.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2014 SE ADMITE y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.014, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 15 de Enero de 2.015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSÉ LUIS OSORIO ASUAJE Y JUDITH COROMOTO GODOY DE OSORIO, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Septiembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de mes de Enero del año 2004, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS OSORIO ASUAJE Y JUDITH COROMOTO GODOY DE OSORIO. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Catorce (14) de Septiembre de 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 29, que anexan al folio dos (02) y tres (03) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo de la Ciudad de Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.
BAVV/LMBT/dagb.-
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