TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Quince (2.015).-
204° y 155°
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-SOLICITUD: 0091-14.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.941.118, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre, asistida por el Abogado en ejercicio: ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.427, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.522.756, fallecida en fecha Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Ocho (08) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Partida de Nacimiento de la Suscrita MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del cónyuge, Partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSA NATHALY IZQUIERDO BRICEÑO, Acta de Defunción de la de Cujus; ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Partida de Nacimiento signada con el Nº 622, asentada por ante el Registro Principal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde Certifica: Que la Titular de la referida Partida de Nacimiento es hija de la Extinta ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO. Segundo: Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ y WILLIAMS JOSE DIAZ ELVIS. Signada bajo el Nro. 03, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Tercero: Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nº 09, de fecha Diecisiete (17) de Mayo Dos Mil Once (2.011), que cursa en el folio Seis (06) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la solicitante, la muerte de su cónyuge WILLIAMS JOSE DIAZ ELVIS, fallecido en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Once (2011). Cuarto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada por ante la extinta Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y estado Trujillo, donde Certifica: Que la Titular de la referida Partida de Nacimiento signada con el Nº 212, es hija de la Extinta ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO. Quinto: Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha Dieciocho (18) de Julio Dos Mil Catorce (2.014), que cursa en el folio Ocho (08) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la solicitante, la muerte de la de Cujus ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO, fallecida en fecha Dieciocho (18) de Julio Dos Mil Catorce (2.014). Sexto: Declaración de las testigos: MAYER JESUS VALERA FERNANDEZ y ADA DEL CARMEN DABOIN LINARES, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), cursante a los folios 14 al 17 de la presente Solicitud, quienes manifestaron sobre generales de ley no tener ningún impedimento por declarar, así como también que la ciudadana MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ tiene una hermana de nombre: ROSA NATHALY IZQUIERDO BRICEÑO, así mismo les consta que al fallecer la Ciudadana ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO quedaron como únicos y universales herederos sus hijos MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ y ROSA NATHALY IZQUIERDO BRICEÑO.- Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-3.522.756, fallecida en fecha Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Ocho (08) de la presente Solicitud a las ciudadanas: MARIA EUGENIA IZQUIERDO DE DIAZ y ROSA NATAHLY IZQUIERDO BRICEÑO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.941.118 y V-17.596.240 en su condición de hijas de la extinta: ELSA MARGARITA BRICEÑO RIVERO.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO TORRES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO TORRES

BAVV/LMBT/dagb.-