TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.309-2.014.
SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE VETHENCOURT CAÑIZALES.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE VETHENCOURT CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.506, domiciliado en la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: PEDRO JOSE VETHENCOURT CAÑIZALEZ y JOSE MIGUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: PEDRO MANUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.351.802, fallecido ab-intestato, en fecha 17 de Agosto del 2.014.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 10, del Año 2.014.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: DALIA MARIA CAÑIZALEZ DE VETHENCOURT, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 21, folios 013 vto, año 2.001, donde se evidencia que el fallecido: PEDRO MANUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, era viudo, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE VETHENCOURT CAÑIZALES, PEDRO JOSE VETHENCOURT CAÑIZALES y JOSE MIGUEL VETHENCOURT CAÑIZALES, asentadas el primero y tercero por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo y el segundo por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, Acta Nros 123, 376 y 92, de los Años 1.988, 1.986 y 1.998, que demuestran su condición de hijos del causante .-
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, se le dio entrada y se inhibió la Secretaria de este Tribunal, en el presente proceso por cuanto le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abg. NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, y en fecha 07 de Noviembre de 2.014, se designó como Secretario Accidental al ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES, quien en la misma fecha acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 10 de Noviembre se ordenó oír las declaraciones de los ciudadanos: NINFA GREGORIANA BRICEÑO ANDRADE y ROSA AURA BRICEÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.779.669 y V-20.768.473, respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo acerca del interrogatorio inserto en la solicitud, quienes fueron contestes al manifestar que conocieron al ciudadano: PEDRO MANUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ por muchos años; que por ese conocimiento saben y les consta que falleció en fecha 17 de Agostos de 2.014, que los únicos hijos del ciudadano: PEDRO MANUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, son los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE VETHENCOURT CAÑIZALES, PEDRO JOSE VETHENCOURT CAÑIZALES y JOSE MIGUEL VETHENCOURT CAÑIZALES, que no le conocieron más hijos.-
En fecha 19 de Noviembre de 2.014, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 13 de Enero de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE VETHENCOURT CAÑIZALES, PEDRO JOSE VETHENCOURT CAÑIZALEZ y JOSE MIGUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.733.506, 18.733.521 y 24.140.437, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO MANUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, quien falleció ab-intestato, en 17 de Agosto del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 10, del Año 2.014. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,
T.S.U. José Gregorio Rosales.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Accidental,
T.S.U. José Gregorio Rosales.
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