Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Enero de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 694/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 694/2.013, siendo la demandante: NORIS ROSA D´GIOVANNY DOMINGUEZ y el demandado: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 23 de Julio de 2.014, por la demandante arriba mencionada, en el cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 25 de Julio de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ, para el tercer (3er.) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se exhortó suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas que le corresponda por Distribución del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Enero de 2.015, compareció el ciudadano: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ, y manifestó lo siguiente: “Por cuanto en el presente Expediente, cursa solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana: NORIS ROSA D´GIOVANNY DOMINGUEZ, a favor de mis hijos (omissis), me doy por citado y manifiesto que estoy de acuerdo en pasarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), e igualmente solicito se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa MRW, ubicada en la ciudad de Caracas para que realice los correspondientes descuentos”.
En fecha 14 de Enero 2.015, compareció la ciudadana: NORIS ROSA D´GIOVANNY DOMINGUEZ, y expuso “Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ”.
Este Tribunal determina que la ciudadana: NORIS ROSA D´GIOVANNY DOMINGUEZ, al estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Empresa MRW, ubicada en la ciudad de Caracas, para los descuentos correspondientes del Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0378-13-0200150038, del Banco Provincial Agencia Carache.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.