Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiuno (21) de Enero de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 714/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 714/2.013, siendo la Demandante: ANA LUCIA TROMPETERO GRATEROL, y el Demandado: ADALBERTO ANTONIO FLORES, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 08 de Enero de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ADALBERTO ANTONIO FLORES, se compromete en pasarle a su hijo (omissis), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales y se compromete a comprarle todo lo referente a ROPA y CALZADO con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.