TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTES: JOSSMARY ISOMAR ACOSTA CASTELLANOS e YSMAEL PEÑA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2.196/2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de Mayo de 2.013, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JOSSMARY ISOMAR ACOSTA CASTELLANOS e YSMAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.581.009 y 12.939.658, respectivamente, domiciliados la primera en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y el segundo en la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistidos por el abogado MANYER JOSE MONTIEL CHINCHILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 150.310, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Julio de (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 08, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que por problemas insuperables decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 31 de Mayo de 2.013, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 19 de Junio de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 21 de Enero de 2.015, diligenciaron los ciudadanos: JOSSMARY ISOMAR ACOSTA CASTELLANOS e YSMAEL PEÑA, asistidos por el abogado MIGUEL J. CASTRO V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 218.255 solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la misma.-
UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: JOSSMARY ISOMAR ACOSTA CASTELLANOS e YSMAEL PEÑA, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintisiete (27) de Julio de (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 08, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día 31 de Mayo de 2.013, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos JOSSMARY ISOMAR ACOSTA CASTELLANOS e YSMAEL PEÑA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos JOSSMARY ISOMAR ACOSTA CASTELLANOS e YSMAEL PEÑA, el día veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 08.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Candelaria, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de da Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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