Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO QUEVEDO ULLOA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER VALERA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 789-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en fecha 26 de Septiembre de 2.014, formulada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO QUEVEDO ULLOA, representante legal del niño (omisssis), contra el ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se le presenten eventualmente, consignó copia certificada de Acta de Nacimiento y copia certificada de acta de defunción de la madre del niño.
En fecha 29 de Septiembre de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó exhortar suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la citación del ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, se recibió exhorto de citación procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 08 de Enero de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud ni promover pruebas, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO QUEVEDO ULLOA, a favor de su nieto, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, deberá pasar a su hijo. Igualmente los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se les presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil quince.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.