Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintisiete (27) de Enero de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 798/2.015.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 798/2.015, siendo la Demandante: YUDITH DEL VALLE GRATEROL VELASQUEZ; Demandado: JORGE LUIS SAEZ DURAN, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 13 de Enero de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JORGE LUIS SAEZ DURAN, se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: JORGE LUIS SAEZ DURAN, depositará la Obligación de Manutención mensual.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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