Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintinueve (29) de Enero de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 663/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 663/2.012, siendo la demandante: YELITZA MARIA GODOY y el demandado: JUAN RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 08 de Enero de 2.015, por la demandante arriba mencionada, en el cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 09 de Enero de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JUAN RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, para el tercer (3er.) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación.
En fecha 21 de Enero de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada por lo que el Tribunal declaró DESIERTO.-
En fecha 26 de Enero de 2.015, comparecieron los ciudadanos: YELITZA MARIA GODOY y el demandado: JUAN RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, quienes manifestaron que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete el ciudadano JUAN RAMON VASQUEZ SAAVEDRA en comprarle a su hija lo referente a vestido y calzado. Igualmente convienen que todos los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares son de manera compartida, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que la ciudadana: YELITZA MARIA GODOY, al estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.