REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Veintiocho (28) de Enero del año dos mil quince (2.015).-
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY LISBETH GARCÍA MORILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.228, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 114.464, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARY LISBETH GARCÍA MORILLO, MILVA TERESA GARCIA MORILLO, YONEIBER RAMÓN GARCÍA MORILLO y JUAN DE DIOS GARCÍA, de la extinta: CRUZ MAGALI MORILLO DE GARCÍA; quien falleció Ab-Intestato el día 19 de Junio del 2.014, según consta de Acta de Defunción N°. 198, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción, 2.- Partidas de Nacimiento, 3.- Acta de Matrimonio, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: ADRIANA TIBISAY REY MORA, RAFAEL MARTÍN ANGULO DE LA CRUZ y ALEXIS RAMÓN BASTIDAS QUEVEDO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
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