REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.-
204º y 155°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.557-2.014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
OLGA D’ SANTIAGO DE CHINCHILLA, venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.645.395, domiciliada en Batatal, Sector Palo de Los Hierros, Vía Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ FELIPE CHINCHILLA, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.405, domiciliado en Batatal, Sector Palo de Los Hierros, Vía Río Negro, más arriba del Mercal, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana OLGA D’ SANTIAGO DE CHINCHILLA, venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.645.395, domiciliada en Batatal, Sector Palo de Los Hierros, Vía Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ARTURO ANTONIO CHINCHILLA D’ SANTIAGO, de veintiocho (28) años de edad y quién es una persona discapacitada; por el padre ciudadano: JOSÉ FELIPE CHINCHILLA, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.405, domiciliado en Batatal, Sector Palo de Los Hierros, Vía Río Negro, más arriba del Mercal, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
A los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04), cursa Partida de Nacimiento e Informe Médico de ARTURO ANTONIO CHINCHILLA D’ SANTIAGO.-
Al folio seis (06), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ FELIPE CHINCHILLA, la cual firmó y otorgó en fecha 17-11-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio diez (10).-
Al folio once (11) en fecha diez (10) de Diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio doce (12) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana OLGA D’ SANTIAGO DE CHINCHILLA, venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.645.395, domiciliada en Batatal, Sector Palo de Los Hierros, Vía Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ARTURO ANTONIO CHINCHILLA D’ SANTIAGO, por su padre ciudadano: JOSÉ FELIPE CHINCHILLA, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.405, domiciliado en Batatal, Sector Palo de Los Hierros, Vía Río Negro, más arriba del Mercal, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes se hizo presente solamente la parte demandante; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ARTURO ANTONIO CHINCHILLA D’ SANTIAGO, una persona discapacitada; tal como consta en el Informe Médico presentado por la parte demandante; y es hijo de JOSÉ FELIPE CHINCHILLA; porque así consta en su partida de nacimiento; éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal; es por lo que acuerda fijar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-
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