REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º y 155º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.561-2.014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
DAYMAR AMARILIS GONZÁLEZ GUDIÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-25.593.972, domiciliada en la Loma de Pabellón; específicamente a lado del Estadium, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ ALEXANDER ALTUVE, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.042, domiciliado en la Loma de Pabellón; cerca de la Gallera, Parroquia El Carmen, Boconó del Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: DAYMAR AMARILIS GONZÁLEZ GUDIÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-25.593.972, domiciliada en la Loma de Pabellón; específicamente a lado del Estadium, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hijo: DEIKER ALEXANDER ALTUVE GONZÁLEZ, por el padre ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ALTUVE, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.042, domiciliado en la Loma de Pabellón; cerca de la Gallera, Parroquia El Carmen, Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: DEIKER ALEXANDER ALTUVE GONZÁLEZ.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo, con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ALTUVE, la cual firmó y otorgó en fecha 17-11-2.014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
Al folio ocho (08) en fecha 10 de Diciembre de 2.014, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes-meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio nueve (09) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: DAYMAR AMARILIS GONZÁLEZ GUDIÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-25.593.972, domiciliada en la Loma de Pabellón; específicamente a lado del Estadium, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo: DEIKER ALEXANDER ALTUVE GONZÁLEZ, por su padre ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ALTUVE, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.042, domiciliado en la Loma de Pabellón; cerca de la Gallera, Parroquia El Carmen, Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser DEIKER ALEXANDER ALTUVE GONZÁLEZ, hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-