REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.-
204º y 155º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.032-2.012.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
CARLIBEL COROMOTO ROJAS QUEVEDO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.735, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Santa Eduviges, Sector La Inmaculada, Casa N° 72, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JONEL JAVIER BENÍTEZ URBINA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, Maestro de Mesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.653.509, quién labora en la Panadería Plinio, ubicada en la Avenida Sucre, Edificio Plinio, Planta Baja, Locales 7 y 8, cerca de la Estación del Metro Agua Salud, La Pastora, Catia, Caracas, Distrito Capital; e igualmente labora en la Panadería Venebol, ubicada frente a la Estación del Metro Propatria, Catia, Caracas, Distrito Capital.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana CARLIBEL COROMOTO ROJAS QUEVEDO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.735, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Santa Eduviges, Sector La Inmaculada, Casa N° 72, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ANGIBEL SARAHY BENÍTEZ ROJAS, por el padre ciudadano: JONEL JAVIER BENÍTEZ URBINA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, Maestro de Mesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.653.509, quién labora en la Panadería Plinio, ubicada en la Avenida Sucre, Edificio Plinio, Planta Baja, Locales 7 y 8, cerca de la Estación del Metro Agua Salud, La Pastora, Catia, Caracas, Distrito Capital; e igualmente labora en la Panadería Venebol, ubicada frente a la Estación del Metro Propatria, Catia, Caracas, Distrito Capital.-
Al folio cincuenta y seis (56), cursa copia de la Partida de Nacimiento de ANGIBEL SARAHY BENÍTEZ ROJAS.-
Al folio cincuenta y siete (57), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, se recibió constante de diez (10) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: JONEL JAVIER BENÍTEZ URBINA, emanadas del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.- (Folios 63-74).
En fecha 14 de Febrero de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-
En esa misma fecha, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARLIBEL COROMOTO ROJAS QUEVEDO, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: ANGIBEL SARAHY BENÍTEZ ROJAS, que le debe suministrar su padre ciudadano: JONEL JAVIER BENÍTEZ URBINA.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: ANGIBEL SARAHY BENÍTEZ ROJAS hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
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