REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

204º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.212-2.012.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA REINA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.049.185, domiciliada en el Cerro de Guaramacal, cerca de la Escuela Bolivariana de Guaramacal, Vía Principal, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
ARGENIS HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.759.858, domiciliado en Antimano, Las Torres, Sector Guaramacalito, Caracas, Distrito Capital y quien trabaja en una Compañía denominada “Mayor de Quesos El Rosario”, ubicada en el Sector Quinta Crespo, Calle Seiscientos (600), con salida a la Autopista, Caracas Distrito Capital.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha siete (07) de Marzo del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA REINA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.049.185, domiciliada en el Cerro de Guaramacal, cerca de la Escuela Bolivariana de Guaramacal, Vía Principal, Casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia médica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: ARGENIS JOSÉ y JESÚS DAVID HERNÁNDEZ BRICEÑO, por el padre ciudadano: ARGENIS HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.759.858, domiciliado en Antimano, Las Torres, Sector Guaramacalito, Caracas, Distrito Capital y quien trabaja en una Compañía denominada “Mayor de Quesos El Rosario”, ubicada en el Sector Quinta Crespo, Calle Seiscientos (600), con salida a la Autopista, Caracas Distrito Capital.-
Al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta tres (53) cursan Partidas de Nacimiento de: ARGENIS JOSÉ y JESÚS DAVID HERNÁNDEZ BRICEÑO.-
Al folio cincuenta cuatro (54), el Tribunal ADMITE la solicitud de: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
En fecha 03 de Octubre del año 2.014, se recibió constante de catorce (14) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: ARGENIS HERNÁNDEZ HIDALGO, emanadas del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.- (Folios 59 al 71).-
En fecha 13 de Octubre del año dos mil catorce, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes ni demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.- (Folio 73).-
En la misma fecha 13-10-2.014, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- (Folio 74).-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA REINA BRICEÑO HERNÁNDEZ, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia médica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: ARGENIS JOSÉ y JESÚS DAVID HERNÁNDEZ BRICEÑO, por su padre ciudadano: ARGENIS HERNÁNDEZ HIDALGO.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes las mismas a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado tampoco compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ARGENIS JOSÉ y JESÚS DAVID HERNÁNDEZ BRICEÑO; hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia; se acuerda fijar la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para un total de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, mas el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia médica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-