REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, nueve (09) de Enero del año dos mil quince (2.015).-
204º y 155º
DEMANDANTES: JEAN CARLOS JESÚS GONZÁLEZ ORTEGANO y CASBELIA COROMOTO GONZÁLEZ ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.600.850 y V-13.118.349, domiciliados en la ciudad de Boconó, Sector La Defensa, Parroquia Ayacucho Municipio Boconó, Estado Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 65.694.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE N°. 3.472-2.014.-

DEMANDADA: MARÍA GRACIELA ORTEGANO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.102.707, y con domicilio en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 03 de Febrero de 2.014, por los ciudadanos: JEAN CARLOS JESÚS GONZÁLEZ ORTEGANO y CASBELIA COROMOTO GONZÁLEZ ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.600.850 y V-13.118.349, domiciliados en la ciudad de Boconó, Sector La Defensa, Parroquia Ayacucho Municipio Boconó, Estado Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 65.694, mediante el cual formularon demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana: MARÍA GRACIELA ORTEGANO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.102.707, y con domicilio en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
Mediante auto de fecha seis (06) de Febrero del año dos mil catorce (2.014) y vista la demanda en referencia este Tribunal le dio entrada, y se anotó la misma bajo el N° 3.472-2.014, e instó a la parte actora a consignar dentro de los TRES (03) DÍAS de Despacho siguientes Copia Fotostática Certificada del Documento Original Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo de fecha 02-08-1.979, y Original del Acta de Defunción N° 09 correspondiente al año 2006, del ciudadano: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ BETANCOURT, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o nó.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha en que el Tribunal insto a las partes Demandantes a consignar los recaudos mencionados, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o nó, sin que los mismos cumplieran con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de las partes actoras a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.-