REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
Años 204° y 155°

ASUNTO N° AP31-V-2014-001618

PARTE ACTORA: Sociedad Financiera BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de Octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 08 de Junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta del acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A., modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose esta última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A-Pro. Representada por sus Apoderados Judiciales: abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY PÉREZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038, 26.231, 72.824 y 196.785.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil PROYECTOS y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil DE LA circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el N° 33, Tomo 16-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 29 de diciembre de 2205, bajo el N° 1, Folio 366, Tomo 74-A., representada por su Director Principal, ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CÁRDENAS. Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PRIMERO:
En fecha 17 de Noviembre de 2014, se recibió pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la Abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 174.019.-
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la Sociedad Financiera BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 08 de Enero se acordó librar compulsa de citación y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de Enero de 2015, la representación Judicial de la parte actora, abogado JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 174.038, consignó a las actas del expediente, copias certificadas de Escrito de Transacción Judicial, debidamente autenticada en fecha 04 de Diciembre por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 10, Tomo 110, folio 63 al 73, de los libros llevados por la antes referida Notaría Pública.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 12 de Enero de 2015; por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.038, según poder otorgado en fecha 28/11/2012, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 035, Tomo 209 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, y visto asimismo, la autorización expresa otorgada por la ciudadana DIXORYS CACHIMA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-5.582.971, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandada en la causa, a los abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PÉREZ CORDERO, ya antes identificados, para transigir y seguir el proceso en todas sus instancias, consignada al expediente en fecha 21/01/2015, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO




















NGC/MQ/yuli