REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°

ASUNTO: TP11-G-2015-000003

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este juzgado Superior, escrito presentado por el abogado YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO inscrito en el IPSA bajo el número 217.090.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada y mediante auto de la misma fecha se instó a la parte recurrente a reformar su escrito libelar.

Ahora bien, vencido como esta el lapso legal sin que la parte haya reformado su escrito libelar, tal y como se evidencia en el auto dictado por este Juzgado Superior, en esta misma fecha, en el que se ORDENÓ la realización del computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto supra mencionado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa:

I
DEL ESCRITO LIBELAR

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este juzgado Superior, escrito presentado por el abogado YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO inscrito en el IPSA bajo el número 217.090, en el cual esgrime las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “(…) Respetuosamente me dirijo a usted, con la venia de costumbre y para prospere [sus] pretensiones ajustado al derecho constitucional, y a las leyes de la República liberen verdadera justicia que [solicita] ante la magistratura administrativa, la evolución constitucional y las leyes que intervienen en el campo administrativo, como son: 1- Ley de Carrera Administrativa, 2-Ley de la Función Pública del 2009, 3-Ley del Trabajo del 2012, y otras Leyes que el Estado Venezolano ha considerado apremiante para dar soluciones a este caso, que nos ocupa. [El] Ítalo Heriberto Hernández Delgado, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Bioanalista II, y Microbiólogo Clínico IV de Salud Pública, Agrotécnico Especialista en Fitotecnia y Zootecnia y Abogado de la República Bolivariana de Venezuela inscrito en el impreabogado Número 217090 y colegiado en el Estado Trujillo, bajo el Número 3597, cedulado con el número 3.213.871, de este domicilio, ante usted, ocurro con la fe en el Derecho Constitucional y las Leyes de la República. Pidiendo justicia que es lo que busco ante este digno Despacho Superior del Estado Venezolano, sea tomado en cuenta todas las actuaciones que [ha] venido presentando sea satisfactoria y evaluados con justicia razonamiento, equilibrio, honestidad y el cumplimiento del deber. Han trastornado en varias etapas un Estado atropellador representado en el Ministerio de Salud, unos GERENTES QUE NO HAN CUMPLIDO con los plasmados de en la Constitución Nacional y las Leyes que intervienen en corregir criterios de abuso de autoridad administrativa, y esto es un medio educativo que perjudica al funcionario profesional y de muchos años de servicio que ha demostrado capacidad eficiencia y equilibrio razonamiento en el momento de determinar pruebas que van en beneficio de los pacientes que busca el alivio a su curación con un diagnostico aplomado a dar la curación por intermedio de la medicina hospitalaria, donde [se ve] un equipo de profesionales que [cumplen] con el Estado donde lo mejor de la vida y la capacidad, estudio, investigación y de esa manera [llega] a contribuir los tratamientos y la salud que buscan los pacientes, [ha] estudiado toda [su] vida para servir al país, en todo los ámbitos que la vida [le] ofrezca y la Nación Venezolana [le] conceda, como lo que [es] un servidor de [su] país, [quiere] hacer lo mejor que pueda, solo en [su] soledad [se ha] dedicado como [lo] enseñó [su] madre, las oraciones a Dios Creador y a su hijo Nuestro señor Jesucristo, el profeta más digno y sabio de todos los tiempos, conocido como el hijo de Dios hecho hombre, el cual [se ha] dedicado en los últimos tiempos para servir a [su] país con dignidad y decoro, honestidad y principio, capacidad investigación y planificación en los ámbitos que [le] sean dados a [él], para servir a la sociedad como lo [ha] hecho toda [su] vida, y [se] encuentra joven dotado de aspiraciones necesarias para la sociedad Venezolana y [conseguirse] en el camino muchos sin sabores, pero para adelante [va], con [su] frente bien alta y honesta, siempre buscando el equilibrio de la justicia. Señor Juez o Jueza Superior en lo Contencioso Administrativo, [debe] presentar la querella que viene atacando todo los sacrificios hechos desde [su] niñez, [ha] vivido un niño y luego hombre trabajador, [comenzó] en los estudios de secundaria y [se enamoró] de la Investigación, cuando tenía el primer año de Educción Técnica practicaba con el Lic. Romero Laboratorista Clínico, hoy después de la Ley; es Bioanalista, como son todos, ese jovencito trabajó ocho (08) años en varios laboratorios y [fue] formado y estudiando, cuando [terminó] la educación Técnica [solicitó] lo que se llamaba equivalencia y [aprobó] el bachillerato con la convalidación, en ciencias y con [su] ocho años (08) [se metió] y [presentó] exámenes para estudiar Laboratorio Clínico y empezar como estudios superior de Laboratorio Clínico, mención Bioanalista en la Escuela de Salud Pública del Instituto Nacional de Higiene en la Universidad Central de Venezuela, [estuvo] cumpliendo Bioanalista residente (2) años de residencia en el instituto, luego [lo] pasaron a trabajar al servicio médico de empleado en los Palos Grandes en San Martín, y a los dos (02) años el Ministerio [lo] mandó al Hospital “María Aracelis Álvarez” del Distrito Betijoque Estado Trujillo como residente, cumpliendo como jefe de Laboratorio del Distrito Betijoque el Ministerio consideró [llevarlo] al Hospital José María Benítez, había cumplido con el mandato de la Institución Ministerio de Sanidad; y se [le] entregó en 1975 el cargo de Bioanalista II, con el sueldo correspondiente, luego se [le] concede otro cargo con otro horario para el Hospital José María Benítez en la Victoria Estado Aragua, como jefe de sección de Microbiología, cargo titular 1/7pm. Y el cargo accidental guardia nocturnos y días feriados durante ese tiempo [lo] mandaron a otros municipios, que tiene el Estado Aragua y dependía del Sistema Nacional de Salud Pública, trabajando noche y día y [su] esposa [lo] acompañaba en horarios nocturnos, para que no se quedara sola, en la casa donde [vivían] pasó mucho tiempo siempre haciendo los cursos de mejoramiento en busca de consolidarme como Microbiólogo IV, pero el trabajo era igual. Entonces, [él solicitó] al Superior Despacho que se [le] pagara una cantidad de emolumento contractual que tenía medio tiempo y no buscaban soluciones al pago, [él] estaba muy cansado de la situación y siempre cada mes oficiaba solicitud de el pago moroso que tenía, esto dio pié para buscar la manera: en 1983 destituirme porque se había cambiado la Administración, y [él] no pertenecía al Gobierno de ellos, nunca tenía tiempo para eso, lo [de él] era estudiar y trabajar y tener siempre [su] hogar, siempre pendiente, hasta que un Doctor Alcalá Medina; cuando le [pasó] una relación de trabajo, [le] preguntó no le conocía, y [él] le [dijo], [él] solo [trabaja] y [estudia], no [tiene] tiempo para nada y de la noche a la mañana [lo] botaron sin tener ningún argumento contractual que [él] mereciera salir de ahí, fue donde [él conoció] la injusticia y como inventan las cosas, para despojar de los derechos a un profesional de Carrera Administrativa desde 1968 a 1983, mas de 12 años en el Ministerio de Salud, y [lo] destituyeron sin [él] conocer porque se [le] había votado, allí [conoció] los verdaderos amigos, donde [fue] abandonado por todos con unos recursos que tenía [registró] en el Estado Aragua el Laboratorio Clínico “Dr. José Gregorio Hernández”, en la calle Padre Machado 25-1 y quedó asentado en los libros de la notaría Pública del Estado Aragua la principal con el Registro Número 48, el ejercicio de [su] profesión fue muy productivo en varios años, cuando la crisis económica del viernes negro, fue un sacrificio para [él], y comenzó a bajar después de muchos años, [su] esposa acostumbrada a la buena vida, ella trabajaba y [él] continuaba haciendo el ejercicio privado porque estaba paralizado el Ministerio de Salud, [se va] a Yaracuy para continuar buscando una vida normal de los profesionales, nuevamente reimpulso el Laboratorio y lo [pone] en refundación en la Av. Alberto Rabelt del Yaracuy, a una cuadra del Hospital Central, y ahí [probó] dos años, hasta que el 10 de febrero de 1986 a las 7.30 de la noche [su] esposa, con veinte (20) semanas de gestación fue arrollada por un vehiculo sin luces, con [su] menor hijo Ytalo Daniel Hernández Gutiérrez y la señora que trabajaba en la casa, se salvó el hijo que ella lo empujó y la trabajadora, [quedó] sin esposa, y con un hijo enfermo, fue donde [él] le [pidió] al tribunal de Carrera Administrativa, que por favor que va a pasar con el caso, el desestimó todo lo que comprobaron que había sido una confabulación de otros compañeros para [quitarle] el empleo y [le] devolvieron todos los dos cargos, [él continuó] trabajando cargando el niño muchas veces para el hospital, y así [le] tocó hasta que [se puso] a estudiar y ahí [consiguió] una nueva esposa que [duró] 10 años y no la [pudo] aguantar más, porque [su] hijo agarró la calle, estos son los casos tan dramáticos de estos largos años, en 1993 [él se metió] con el Comandante Chávez y [lo] volvieron de inmediato a destituir no [le] han pagado los salarios caídos, ni las bonificaciones, total [ha] luchado mucho en 1999 [lo] reincorporaron al cargo que venía desempeñando de Microbiología IV, porque ya había terminado la relación de trabajo, cuando [cumplió] 20 años en el cargo accidental [se retiró] y [se quedó] con el cargo titular que es el de Microbiólogo Clínico IV de Salud Pública, reenganchado en 1999.. Es decir los sueldos emolumentos contractuales y todo lo derivado del cargo en este caso el Microbiólogo IV, de salud Pública correspondiente al Ministerio de Salud y [le] corresponde el sueldo grado 26 horizontal 12, de los profesionales y técnicos especializados, con estudios en otras menciones, como agrotécnico especialista, haciendo uso de las Leyes de la República y la carta magna, en todos los actos que [le] corresponde por derecho constitucional, los artículos en la Ley de Carrera Administrativa que favorezcan al servidor público como son. 31-32-33-35-36-38-39-40-41-52-54 los artículos señor Juez o Jueza de la Ley, El Ministerio de Salud desacato la orden judicial, la incorporación al cargo correspondiente superior, la indemnización de salarios caídos de 1983 a 1986 mayo, no hubo cumplimiento de esta cualidad, lo que representó una incorporación incompleta desde ese mismo momento, continua solicitando el pago de las prestaciones sociales de ambos cargos; reconocidos por ellos, porque [él ejerció] hasta cuando [pidió] la comisión de servicio conjuntamente con los gremios de Funcionarios Públicos SUNEP-SAS y de los trabajadores y gremios profesionales , si la Ley de Carrera Administrativa y la nueva Ley de Trabajo en los artículos 521-522-523-524,en los casos de alimentación que ordena la Ley, los artículos infringidos por los patrones es el ente público, (Ministerio de Salud) la infracción artículo 529, 530, 531 desacato al Tribunal Superior de Carrera Administrativa que es el espacio para los funcionarios públicos y profesionales en ejercicio de sus funciones la nueva Ley del trabajo, tiene una cualidad de buscar solución a las sanciones correspondientes a los actos de arbitrariedad jurídicos no reconocidos por la carta magna. Ciudadano (a) Juez o Jueza Del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Trujillana en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, [debe] confiar en las Leyes de la República, buscando la redimensión y la interpretación del buen derecho, donde el ciudadano se sienta asistido que el juzgador con el razonamiento produzca un buen dictamen que favorezca al trabajador profesional del ejercicio; de una mención, que ha cumplido durante muchos años de servicio, y que por cambio de administración sufra un desmejoramiento en el cumplimiento de su sueldo correspondientes emolumento contractual. Ministerio de Salud depositó el presente y el último estado de cuenta 02-01-2015, depositó una cantidad demasiada baja, estado de cuenta 20-10-2014 del Ministerio de Salud. PRUEBAS CONTUNDENTES para consolidar un entendimiento con el Estado, que [lo] atropelló injustamente, y en [su] caso, no le ha dado cumplimiento a la Ley de Carrera Administrativa y aún pidiendo audiencia a los entes de los Despachos, que representa la República, no han dado respuesta que este caso el funcionario solicito al Vicepresidente de la República y al Ministerio de Salud, presento copias de los escritos solicitados y sin recibir respuestas, Del Gobierno Bolivariano y del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que a continuación [va] a nombrar los siguientes oficios, Caracas 28 septiembre 2007, a la Ciudadana Dra. Elba Vásquez Puerta, Directora Regional de Salud del Estado Trujillo, oficio que llego a [sus] manos (02) años después. 1-El Ministro Coronel Jesús Montilla que oficiado el 11-06-2007 sin recibir respuesta. 2-Coronel Jesús Montilla Ministro de Salud, 23-10-2007 sin recibir respuesta. 3- Coronel Jesús Montilla Ministro de Salud, 27-07-2009 sin recibir respuesta. 4-Ministro de Salud, del 12-07-2006 sin recibir respuesta. 5-Vicepresidente de la República 07-10-2009 si [recibió] respuesta donde le dice al Ministro que normalice la situación que confronta el Microbiólogo Clínico Dr. Ytalo Hernández pero tampoco recibió respuesta del Sr. Ministro. 6- Coronel Jesús Montilla 17-10-2008 tampoco recibió respuesta, por estas actuaciones tan violatorias al derecho constitucional y a la Ley de la República es que [viene] a pedir ante el Alto Tribunal de la República justicia constitucional. Juez Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Trujillana Continuación de solicitud al Superior Despacho. La solicitud de audiencia al Superior Despacho al Vicepresidente Coronel Ramón Carrizales:1-El día 07 de abril año 2008 desde las 7 am. A 9:25am. 2-Coronel Jesús Montilla traspapelaron los documentos de oficio 2009, julio 28 a 11:23 am. 3- Veinte veces que [solicitó] audiencia al Ministerio de Salud, dijeron que no encontraron los documentos; y más de diez veces los [llevó] a Superior Despacho, no [tiene] culpa de la ineficiencia de los funcionarios y que el Ministerio de Salud no cumple, pudiere ser que existe mal versación de los dineros de los funcionarios. [solicita] investigación al ente: 4- Audiencia solicitada el día 12 de junio año 2005 a la 1:18 pm. 5-Audiencia solicitada Nº 02086, día 10 de marzo año 2006. 6-Audiencia solicitada Nº 00303, día 16 de junio año 2006 a las 9:37am. 6-Audiencia solicitada Nº 02086, día 10 de marzo año 2007. 7-Solicitud de audiencia día 10 de octubre año 2006. La Ley de Carrera Administrativa sanciona al funcionario profesional, cuando el funcionario comete un exceso en el procedimiento a una falta en su trabajo de tres (03) días continuos, pero en este caso no, porque el funcionario profesional estaba de vacaciones anuales, que es derecho constitucional de todos los servidores públicos de Carrera Administrativa y es tan así, que el Tribunal de Carrera Administrativa lo desestimó y compruebas que se había cometido en una acción contradictoria al derecho constitucional y a la Ley de Carrera Administrativa violación a los sagrados derechos de goce de vacaciones que el profesional tiene, en la Ley de Carrera Administrativa, como en la Ley de la Institución Pública, o sea, Ley del Estatuto de la Función Pública. Ley de Carrera Administrativa en los artículos 31-32-33-35-36-41-52-64-69-71-72-77. En varias oportunidades [ha] solicitado al Superior Despacho que se [le] normalizara y que [le] concediera entrada física a [su] lugar de ejercicio profesional y no [ha] tenido respuesta del Superior Despacho que es[su] jefe inmediato, innumerables oportunidades [ha] solicitado la normalización del cargo y no [obtiene] ninguna respuesta, traspapelaron el curriculo vitae, cuando existe algún; Director de Recursos Humanos Nacional; que considero que todas [sus] actuaciones colinden con los derechos constitucionales, y las Leyes de la República no dan el paso de la fijación de la Institución que [debe] trabajar y existe muchas Instituciones que han solicitado; al Ministerio de Salud que le mande los recursos para el cargo de Microbiólogo Clínico IV, S.P. y no responde, existe una negativa del Superior Despacho por la cantidad de años que [ha] servido al Ministerio de Salud con el cargo de Titular más de treinta y cinco (35) años tenía en 1993 veinticinco (25) años y el reenganche que fue en 1999 pero que [le] ha dado dolor, pero [tiene] que decirlo muy irregular, y el sueldo que [ha] venido cumpliendo desde 1999 hasta el 2003; que fue cuando [pidió] la comisión de servicio para el Estado Trujillo el 16 de enero del mismo año [recibe] una carta de los gremios colegiados y sindicatos; SUNEP-SAS y sindicatos de obreros, total todo el personal que veía el perfil; el trabajo que realizaba en el Hospital Civil de Maracay, los dirigentes gremiales se reunieron [con él] y como [él] tenía tanto problema por la muerte de [su] esposa y aquel niño que estaba en gestación que no pudo nacer; por el impedimento el accidente que atropelló a [su] esposa; en el Estado Yaracuy, [se] vino a Trujillo a [reconciliarse] con [su] madre como es ó era [su] matrona a quien siempre ni un segundo se apartó de [su] mente y más en los días más cruciales de [su] vida, por eso es que [pide] al juzgador una evaluación con justicia constitucional y ajustado a la querella que aun gané y el Ministerio obvio el cumplimiento solo lo hizo a medias; no pagó los sueldos dejarlos de percibir; ni lo emolumentos contractuales; quedó moroso [con él], hasta cuando [él debe] esperar; el cumplimientos constitucional de las Leyes de La República a una Institución que ha demostrado incapacidad u justicia y ha violado la Ley del estatuto de la Institución Pública y la Ley de Carrera Administrativa, que pasará cuando comunicamos al superior despacho que [hizo] en innumerables veces solicitando el cumplimiento constitucional y la justicia está al servicio de los ciudadano; de la República. [debe] reflexionar aspirando que el superior despacho ordene que se haga una investigación de estudiar la posibilidad de brindar el apoyo de acuerdo a la disposiciones que le sean aplicables esto [le] da el derecho a decir que si sobre las Leyes de la República, y sobre los Tribunales Superiores. el Despacho del Ministerio de Salud ha tenido negativa del cumplimiento constitucional, precisamente por ello, [ha] transmitido varias comunicaciones al servicio pero que las cartas de la dirección del estado Trujillo Nº 6710 no fue entregado a [él]; si no a [su] hermana, dos años después, como funciona una administración pública que dice que está cumpliendo con los ciudadanos profesionales y técnicos y funcionarios públicos; en este caso y no se le ha dado el estricto cumplimento a las comunicaciones emanadas al Superior Despacho, o sea que ni el ministerio ni el ente regional ha cumplido, [debe] pedir a la majestad superior una exhaustiva evaluación y razonamiento en cuanto a tanto desacatos de la Administración Pública; ha hecho contra [él], solo por aquella investigación que [él] no tuvo la culpa porque estaba de vacaciones anuales que son Derecho Constitucional de las leyesen la República. Entre tanto ha sido imposible la respuesta en su tiempo reglamentario observe oficios que a continuación anexo como prueba, recibido por Zulimar 21-01-2003 el superior despacho una Consultoría jurídica y otra por dirección de Recursos Humanos y no ha habido respuesta el resumen curricular desde las áreas del personal YTALO HERNÁNDEZ primero como bioanalista II, y reconocido por la República por los demás menciones de estudios realizados como agrotécnico especialista en fitotecnia y zootecnia, y cursos de hematología clínica, hematología pediátrica, estudios de laboratorio en pediatría y neonatal, estudios de micología, y microbiología especializada, [ha] cumplido con todos [sus] derechos y deberes para obtener un mejoramiento de clasificación porque [se] lo [ha] ganado con sacrifico trabajo capacidad estudio y cumplimiento del deber de la patria, [debe] aclarar que [le] corresponde de acuerdo a la ley de la carrera administrativa de 25 días hábiles y bonos vacacionales el cual no [ha] disfrutado ni tampoco [volvió] a disfrutar desde el año 1993, hasta la presente fecha, ni el emolumento contractual bonificación de fin de año, según el manual correspondiente a los funcionarios públicos el 12 de diciembre [le] entregan la carta de despido, y de acuerdo a la ley [le] corresponde seis (06) meses para que haga lo que llamamos en derecho descarga, de la situación y en varias oportunidades como usted se puede dar cuenta [él hizo sus] planteamientos que sean tomados como descarga puesto que [hizo] e inclusive y [entregó] en varias oportunidades el currículo vitae y fue traspapelado, [él tuvo] laborando en el Hospital Civil de Maracay después de la integración del año 1999 [lo] mandaron a la escuela de salud pública para que trabajara en los Laboratorios de Investigación y Estudios de las aguas residuales, como Microbiólogo Clínico IV, de salud pública, para practicar estudios de investigación, y [él] lo [hizo] pero luego [pidió] que pasaran al Hospital Civil de Maracay que tenía el laboratorio especializado y que [él] podía hacer las prácticas necesarias en los estudios solicitados por los médicos y los ciudadanos [su] función siempre ha sido en función social de servir a la Sociedad Venezolana como lo [ha] hecho toda [su] vía del Hospital Civil de Maracay salía a supervisar y ha trabajar muchas veces en el Hospital de Cagua, el Hospital José Rangel de Villa de Cura y muchas veces al hospital central de Maracay, [ha] sido un colaborador y [sigue] siendo un colaborador en el ámbito profesional de salud pública de acuerdo a [su] capacidad como Microbiólogo Clínico de Salud Pública en la enfermedades epidémicas, enfermedades parasitarias en los diagnósticos generales y control general de ella, tratamiento si es menester de emergencia. [Debe] decir que [su] sueldo estaba dividido en dos partes, una parte por el Hospital José Rangel de Villa de Cura y la otra parte por el Sistema Nacional de Salud de la subregión del Estado Aragua, una vez que [lo] mandaron a esa Institución; porque según ellos no tenían espacio para otro profesional; y por el incumplimiento del Ministerio de Salud tenía que buscar una salida, y quien procesará las pruebas especializadas rutinaria del laboratorio clínico, además de todos las pruebas enzimáticas, hematológicas, uro analisis, urocultivo y antibiograma, coprología estudio especializados de todo laboratorio clínicos, estudio de microbiología en general especializado como [considera] en un trabajo científico de la micología especializada muy necesario para el cuerpo humano, ambiente, animales y plantas estudio y mas estudios control general de pacientes y control de pacientes críticos en enfermedades venéreas, TBC y HIV, inmunosuficiencia adquirida, lupos eritomatosos y otros exámenes moleculares hematológicos, [repite], en 1994 [él] contaba con 25 años en el cargo titular en esa época era microbiólogo clínico II y 1999 en el reengaanche como es de derecho constitucional paso a microbiólogo clínico IV aun tenía el cargo accidental que al producirse la suspensión lo hicieron injustamente en ambos cargos y en el cargo accidental había cumplido 20 años, este cargo tenía horarios diferentes, y trabajos diferentes gozaba de protección social, y tiene derecho a de acuerdo a la ley; de institución pública a los artículos 35-36 y 54 a una prestaciones sociales total entre los dos cargos en esa época contaba ya con cuarenta y cinco (45) años de servicios, tenía derecho a una jubilación o [tiene] derecho a una jubilación y a [sus] prestaciones sociales y a [su] emolumentos contractuales, en estos casos el Estado no puede ser tan atropellador, debe ser una Estado equilibrado justo y considerado, siempre [aspiró] la normalización del sueldo; la normalización del cargo y [se encuentra] joven todavía; [sigue] luchando y ahora en otro avatares que la vida [le] ofrece; y que [se ha] seguido preparando para servir al país; en su condición se servicio en el Estado Trujillo, [él ha] luchado para que el superior despacho presidente de la República, [le] firmara una comunicación para que cuando tuvieran presupuesto hiciera el hospital del seguro social; y lo están construyendo, y también [solicitó] la Avenida Bolivariana que va del centro de la ciudad hasta la Vega, y también [le] dieron para que lo hiciera el Gobernador o el Alcalde 2160 soluciones habitacionales en Tres Esquinas o el cualquier parte del municipio, esto [ha] hecho en comisión de servicio, también [fue] precandidato a la Gobernación del Estado Trujillo; de la cual no [ganó], pero [le] queda el prestigio que [ha] luchado por [su] Estado Natal; y podía haber dado más porque [tiene] la planificación del teleférico de Trujillo que no se la [puede] dar a nadie y el autopista centro occidental hasta la Concepción, aspiraba que normalizaran el sueldo; precisamente por ello [solicitó] la comisión de servicio, y el superior despacho [lo] ha olvidado; como es posible que el 16 de diciembre del 2014 [le] depositen en la cuenta personal del Banco Bicentenario tres mil ciento once ( Bs. 3.111,oo), que no es, ni es la cesta ticket; como se burlan de un funcionario público que dio la vida y le ha servido a su país, [se reintegró] en 1999 porque el Doctor Gilberto Rodríguez Ochoa Ministro de Sanidad; conoció [sus] conocimientos científicos de investigación; en lo referente a salud pública y [él] controlaba al Director de Salud Doctor Gil Gamboa de la Dirección Regional del Estado Aragua, Doctora Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Trujillana Justicia Constitucional es lo que [él pide], porque [fue] formado en la Universidad Central de Venezuela, Instituto Nacional de Higiene como un Bioanalista investigador y [debe] aclarar que ya en esa época era técnico agropecuaria en fitotecnia y zootecnia tenía conocimientos de avanzada, [quiere] decirle señor Juez es necesario sus buenos oficios, y que intervenga la justicia equilibrada y razonada porque ya el Ministerio de Salud ya está acostumbrado a no darle cumplimiento a los mandato Judiciales del Tribunal Superior, y de La Carrera en lo Contencioso Administrativo Superior;representante de La República Bolivariana de Venezuela en la Región Trujillana, le [hace] llegar a usted correspondencia de estudio y prueba en este caso del 2003 16 de enero que no se [le] deposita el sueldo correspondiente, y en varias oportunidades [ha] solicitado superior despacho que se dieran cuenta que [esta] activo que solo [esta] en comisión de servicio y que [tiene] los mismos derechos constitucionales que este elaborando en cualquier Institución Pública;por esta circunstancia [pide] al Tribunal[se le] considere [su] petición debido a tanta amargura que [ha] confrontado con las diferentes dependencias del Ministerio del Salud;hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, [él] los demanda por daños y perjuicios a [su] familia;y a [él] como funcionario profesional de Bioanalisis;y de otras menciones como (Microbiólogo Clínico IV) de Salud Pública por el embargo que dejaron que se produjera a [su] casa que fue embargada por falta de cancelación de las tres cuartas partes y porque usted no [le] pagaron; el dinero que todavía esta represado [sufrió] un desalojo brutal a [su] familia, que [le] causo el divorcio y la muerte del hijo que [le] quedaba en el matrimonio de veintiséis años en las Fuerzas Armadas de este país, además de eso;por la licencia del registro de [su] Laboratorio Clínico, “Doctor José Gregorio Hernández”, ubicado en [su] casa para ser restablecido en un local en Maracay todo eso fue causado daños y perjuicios y [le] trajo como consecuencia el divorcio, y además los enseres y los equipos de laboratorio clínicos, y ninguno de [sus] enseres y laboratorio clínico no tenía deudas, con nadie, estaba totalmente solvente, lo tenía en su casa esperando conseguir un local que [le] diera facilidad de desarrollar un buen servicio, [dañándole sus] neveras, [sus] títulos, [sus] diplomas, [sus] aparatos, centrífugas, microscopios y hasta los mesones, [su] cristalería y fueron depositados en el depósito judicial del Municipio Mario Briceño Iragory por el Tribunal Segundo del Estado Aragua, todo esto [le] ha traído como consecuencia cuantiosos daños y perjuicios a [su] familia y a [él];y [le] han dejado casi en la carranplana, pero hay un Dios poderoso que esta observando la acción y la reacción el equilibrio y el razonamiento la habilidad y la capacidad y el resultado de justicia constitucional, [él] pide al señor Juez o Jueza Justicia Constitucional y que no se [le] dio anteriormente por el Estado Venezolano despreció la decisión del Tribunal de Carrera Administrativa;y la desestimó con que razonamiento jurídico donde se visó el criterio jurídico del ente;según representa la República. cuando es un violador de los derechos Constitucionales y de las Leyes de la República; y a [él] como funcionario Público Bioanalista, “Microbiólogo Clínico IV de Salud Pública,” y como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela Impreabogado Nº 217090, con todos estos daños que [presenta] ante ustedes [él demanda] al Ministerio del Poder Popular para la Salud por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ( Bs. 10.530,oo) por la devaluación de la moneda; y la indemnización de los salarios de percibir los emolumentos contractuales la jubilación especial; como funcionario de carrera administrativa;a razón de analizar todos estos documentos que [puede] entregar al superior despacho; sean evaluados y favorecidos con justicia Constitucional, donde la República intervenga a esa dependencia; y le de una supervisión minuciosa por la cantidad de atropello;que en este caso [le] han hecho;a [él] y a [su] familia, justicia constitucional ciudadano Juez o Jueza del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Trujillana;aspirando, que la justicia [le] dé el derecho correspondiente. y se declare con lugar, justicia pide el Abogado YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO Dios y la patria lo premie… (sic)” [Corchetes de este Juzgado Superior].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), en el cual se instó a la parte actora a reformar su escrito libelar y siendo que transcurrió el lapso legal sin que la parte haya reformado su escrito libelar, tal y como se evidencia en el auto dictado por este Juzgado Superior, en esta misma fecha, quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Del análisis del escrito libelar presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este juzgado Superior, por el abogado YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO inscrito en el IPSA bajo el número 217.090, no puede observarse claramente si el mismo versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, o acerca de una Demanda de Contenido Patrimonial, tampoco se evidencia en dicho escrito contra quien se ejerce, igualmente no señala cuales vicios le afectan, ni cual es el acto administrativo de efectos generales o particulares que le afecta directa o indirectamente sus derechos, asimismo no especifica los hechos lesivos, y se extiende ampliamente en consideraciones personales, por lo que su admisión en el presente estado causaría un grave retardo en la administración de justicia.

En este sentido, este Juzgado Superior, habiendo observado las ambigüedades supra mencionadas concedió tres (03) días de despacho para que la parte actora reformara su escrito libelar tal y como lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Resaltado de este Tribunal).

Sobre el particular la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), en sentencia Nº AP42-R-2012-000535, estableció:
“Omissis (…)
“(…) En relación con lo anterior, es oportuno precisar que la admisión es un acto de mero trámite que tiene por finalidad enjuiciar la idoneidad de la pretensión judicial propuesta por la parte demandante, para poder dar continuación al proceso hasta su culminación en la sentencia definitiva. Sin embargo, cuando la parte actora incurre en error de la norma, en cuanto a los requisitos esenciales que justifican la pretensión del recurrente, y este no haya reparado tal omisión o error, el Tribunal debe proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda en un lapso de tres (3) días siguientes. Ello con la finalidad de conceder a las partes remediar tal error, salvaguardando siempre los intereses de las partes. (…)”

Igualmente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), en sentencia Nº 2013-0186, estableció lo siguiente:

“Omissis (…)
(…) De la cita precedente se evidencia que en aquellos casos en que las querellas funcionariales sean presentadas de forma ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales o que sean tan extensas que puedan inducir un retardo a la administración de justicia, el tribunal hará la devolución del mismo al querellante, a los fines que sea reformuladas dentro de los tres días siguientes. (…) En atención a ello, aprecia esta Corte, que riela al folio 17 del expediente judicial, auto dictado por el iudex a quo, en fecha 23 de marzo de 2012, donde estableció: “Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 129.135, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LESVIA MARLENYS VILLEGAS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.923.812, este Juzgado con fundamento en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública ordena a la parte actora REFORMULAR el escrito recursivo, para lo cual deberá ceñirse a las previsiones previstas en el artículo 95 ejusdem, en el cual debe especificar en forma expresa, amplia, clara y coherente los hechos, así como la precisión de la pretensión, sujetándose a una querella funcionarial, igualmente debe indicar la clase o característica del cargo que ocupa, para así tramitar debidamente la presente causa. Igualmente se le concede lapso de tres (03) de despacho siguiente para que consigne la recaudos a partir de la publicación del presente auto.”(Resaltado del original). Visto lo anterior, observa esta Corte, que el iudex a quo, en atención a la potestad que le conde el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública antes analizado, ordenó reformular el escrito recursivo al querellante, dentro de los siguientes tres días a que fue dictado el referido auto. Asimismo, aprecia este Órgano Jurisdiccional, que no consta en autos actuación alguna de la parte recurrente, tendiente a efectuar la reformulación de la querella funcionarial presentada, ordenada por el Juez de instancia. De esta forma, en fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró: ‘en el caso bajo análisis se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el lapso de los 03 días de despacho concedidos, y en virtud de que la parte querellante no ha consignado la reformulación de su escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial’, ello en atención al contenido del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, analizado en acápites anteriores. Como corolario a lo anterior, resulta evidente para esta Corte, que la representación judicial de la ciudadana Lesvia Marlenys Villegas Alvarez, omitió realizar la reformulación del escrito recursivo ordenado por el Juez a quo, en atención al contenido del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual el mismo devenía en inadmisible. Así, esta Corte comparte el criterio establecido por el iudex a quo, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, por omitir la reformulación ordenada en atención al contenido del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De manera pues, que la decisión objeto de revisión en el presente fallo se encuentra ajustada a derecho y en estricto apego a las normas que regulan la materia funcionarial. Así se decide. En vista de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana Lesvia Marlenys Villegas Alvarez, y en consecuencia, confirma la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara. ” (Resaltado de este Tribunal).

De los criterios Jurisprudenciales supra transcritos se evidencia que habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho concedidos a la parte actora sin que reformara su escrito libelar acarreará la inadmisibilidad del mismo en virtud de que admitiéndolo sin tal reformulación ocasionaría un retardo gravísimo a la administración de justicia e iría en contra a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

De allí que, para este Juzgado Superior resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso. Así se decide.

III
DECISIÓN

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por el abogado YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO inscrito en el IPSA bajo el número 217.090.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ PROVISORIO,

JESUS DAVID PEÑA PINEDA
LASECRETARIA

OLGA MARINA GONZALEZ FISTER.
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

OLGA MARINA GONZALEZ FISTER.









JDPP/jh