REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000951
ASUNTO: KP11-P-2014-000951
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 12-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 12/06/2014, mediante Acta de Denuncia por ante Ministerio Publico que corre inserta al folio 15 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de Jorge Luís Narváez Cañizalez C.I 26.696.226 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 15 Nº S/N, de fecha 12/06/2014.-
En fecha 08-10-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.696.226, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia en folio 10 al 14 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.696.226, siendo la misma ajustada a derecho el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.696.226.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar Un (01) trabajos comunitarios en el CDI SECTOR VERSALLE, CALLE 34 del sector donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.696.226, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar Un (01) trabajos comunitarios en el CDI SECTOR VERSALLE, CALLE 34 del sector donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA