REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001715
ASUNTO: KP11-P-2014-001715


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 12-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 22-10-2014, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos, tal como se evidencia en Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05, de fecha 22-10-2014.-


En fecha 28-11-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano ALFREDO SADEL CASTILLO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.155.929, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, tal como se evidencia en folio 27 al 31 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano ALFREDO SADEL CASTILLO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.155.929, siendo la misma ajustada a derecho el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ALFREDO SADEL CASTILLO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.155.929.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable y estudiando al que esta estudiando.
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajos comunitarios un (01) trabajo comunitario cada dos (02) meses, en el Ambulatorio del Rosario y CONCEJO COMUNAL que queda al lado del ambulatorio del Sector el Rosario, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ALFREDO SADEL CASTILLO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.155.929, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable y estudiando al que esta estudiando.
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajos comunitarios un (01) trabajo comunitario cada dos (02) meses, en el Ambulatorio del Rosario y CONCEJO COMUNAL que queda al lado del ambulatorio del Sector el Rosario, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA