REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000047
ASUNTO: KP11-P-2015-000047
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de Enero de 2015, impuesta al ciudadano: ERWIN JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25629134, natural, Carora fecha de nacimiento 04-02-1996, Carora Estado Lara, edad 18, estado Civil Soltero hija Enrique Álvarez y Wilmaris Álvarez, dirección Calicanto Sector los Rosales casa Nº no sabe Carora Estado Lara 0416-5571070,Profesión Bachiller, curso Trabaja Albañilería, 2. GAUDIS JOSE NAVAS NAVAS, titular de cedula 21274900, fecha de nacimiento 11-11-1992 Carora Estado Lara, edad 22, estado Civil Soltero hija Maria Navas, de dirección El Roble calle 8 casa S/Nº Carora Estado Lara, 3. ANTHONY JOSE CAMPOS SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 20943259,fecha de nacimiento 20-07-1973, Carora Estado Lara, edad 21 años estado Civil Soltero hija Pedro Campos Y Maria Santana, dirección Calicanto, Sector Las Provis, Av. 5 Redoma 14,Casa Nº 31, Carora. 4. YHONATHAN JESUS MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.628730 , fecha de nacimiento 04-07-1990 Carora Estado Lara, edad 24 años, estado Civil Soltero hijo Maria Elena Meléndez de dirección Calicanto Sector Manzanares Av. 07, Casa Nº 08 Carora 5. PEDRO RICARDO CAMPOS SANTANANA, titular de la cedula de identidad Nº 25.629900, fecha de nacimiento 23-04-1996, Edad 18 años Estado Civil Soltero Oficio Indefinidos hijo de Pedro campos y Maria Santana, Dirección calicanto. Sector las Provis, Av. 5 redoma 14, casa nº 31, Carora, por el sistema juris 2000 el mismo presenta otra causa por este circuito. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 02 y 03) de fecha 12 de Enero de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 02 y 03 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 28) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento por Consumo de Droga y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es PRESENTACION CADA 30 DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestó lo que no declararían.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ERWIN JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25629134, GAUDIS JOSE NAVAS NAVAS, titular de cedula 21274900, ANTHONY JOSE CAMPOS SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 20943259, YHONATHAN JESUS MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.628730 y PEDRO RICARDO CAMPOS SANTANANA, titular de la cedula de identidad Nº 25.629900 quien se encuentra incurso por el delito de PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGA, previsto y sancionado el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGA, previsto y sancionado el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo se le ordena acudir a la ONA A LOS FINES DE QUE SEAN PRACTICADOS LOS EXAMENES QUE SE ESTABLECEN EN LA Ley con respecto al procedimiento por consumo TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es CADA 30 DIAS POR ANTE LA TAQUILLA, ERWYN JOSE ALVAREZ ALAVAREZ, , titular de la cedula de identidad Nº 25629134, GAUDYS JOSE NAVAS NAVAS , titular de cedula 21274900, ANTHONY JOSE CAMPOS SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 20943259, YHONATHAN JESUS MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.628730 , PEDRO RICARDO CAMPOS SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 25.62990. CUARTO: SE acuerda un lapso de 60 días al Fiscal del MP a los fines de que presente el acto conclusivo de conformidad 363 COPP, por cuanto se observa que en el acta de audiencia por error involuntario se coloco al ciudadano Saúl Domingo Loyo Meléndez, siendo que este imputado no pertenece a esta causa si no al asunto tal KP11-P-2015-000040, subsanándose de esta manera el error cometido, Líbrese Oficio a la ONA a para la Realización de los Exámenes pertinentes, OFICIESE A LA ONA. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA