REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001454
Asunto: KP11-P-2012-001454
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 19-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-10-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado los ciudadanos 1.-) ROMAN RAFAEL MELENDEZ HERNANDEZ Nº V-10.764.982, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 14/09/1970, Estado Civil: SOLTERO, edad: 44 años, Grado de Instrucción: LICENCIADO EN GERENCIA, de profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de JULIA HERNANDEZ y RICARDO MELENDEZ. Domiciliado: ZONA COLONIAL CALLE SAN JUAN ENTRE CONTRERAS Y CALVARIO CASA 6 -54, TELEFONO 0252-4216295 Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa
2.-LUBIN SANCHEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º E-83.320.016, venezolano, mayor de edad, natural de COLOMBIA, fecha de nacimiento: 18/01/1978, Estado Civil: SOLTERO, edad: 36 años, Grado de Instrucción: 5TO GRADO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de DILIA ROSA SANCHEZ (+) y LUBIN SANCHEZ Domiciliado: CALLE SOL DE ORIENTE ENTRE CALLEJON RIVAS, CASA DE FRISO, FRENTE DEL CEMENTERIO, TELEFONO 0252-4219951 Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa, Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Codigo Penal.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía8º con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos ROMAN RAFAEL MELENDEZ HERNANDEZ Nº V-10.764.982 y LUBIN SANCHEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º E-83.320.016, siendo la misma ajustada a derecho el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Codigo Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados ROMAN RAFAEL MELENDEZ HERNANDEZ Nº V-10.764.982 y LUBIN SANCHEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º E-83.320.016.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- 1.- Residir en un lugar determinado;
- 2- Permanecer en un Trabajo estable.
- 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo;
- 4.- Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL AMALIA LUNA (PARA ROMAN MELENDEZ) CONSEJO COMUNAL SOL DE ORIENTE ZONA CENTRO(para Lubin Sánchez)..
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos: ROMAN RAFAEL MELENDEZ HERNANDEZ Nº V-10.764.982 y LUBIN SANCHEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º E-83.320.016, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Codigo Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- 1.- Residir en un lugar determinado;
- 2- Permanecer en un Trabajo estable.
- 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo;
- 4.- Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL AMALIA LUNA (PARA ROMAN MELENDEZ) CONSEJO COMUNAL SOL DE ORIENTE ZONA CENTRO (para Lubin Sánchez).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA