REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000667

Asunto: KP11-P-2014-000667

Corresponde a este Juzgado fundamentar la reconsideración de la medida a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del COPP, realizada en fecha 22-10-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En la oportunidad de realizarse la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Violencia de Genero, y una vez verificada la presencia de las partes, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito Revoque la Medida que le fue Otorgada por manifestación de la misma victima que esta cumplimiento con las condiciones impuesta en su oportunidad por ese tribunal en contra del ciudadano JOSE DANIEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.100, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde JOSE DANIEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.100 “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa solicita una nueva oportunidad, a mi defendido, así mismo en este acto se consigna constancia del Tercer trabajo comunitario en el Consejo Comunal Sector Roble Viejo “ San Roque” por cuanto los otos dos (2) se encuentran consignando en el asunto en fecha 28-11-14,y 19-12-14. Es todo.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Este Tribunal Acuerda otorgar una nueva oportunidad al probacionario de Autos, instándolo a darle cumplimiento al mismo, caso contrario la Suspensión Condicional del Proceso será revocada tal como lo señala el articulo 47 COPP, en su Numeral 1º, Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE COTROL 11º

ABG. MARILUZ CASTEJON

LA SECRETARIA