REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000537
ASUNTO: KP11-P-2013-000537
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Ampliación de la Medida, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 21-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 01/11/2010, mediante Acta de Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora que corre inserta al folio 8 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de JENSY JOAN GONZALEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-18.816.572 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 8 Nº S/N, de fecha 01/11/2010.-
En fecha 12-04-2013, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano JENSY JOAN GONZALEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-18.816.572, Por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, tal como se evidencia en folio 01 al 06 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JENSY JOAN GONZALEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-18.816.572, siendo la misma ajustada a derecho el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado JENSY JOAN GONZALEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-18.816.572
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 4 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prohibición de acercarse a la Víctima
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar dos (02) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de Roble Viejo Carora, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JENSY JOAN GONZALEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad V-18.816.572, la Ampliación de la Medida por el Lapso de 4 Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prohibición de acercarse a la Víctima
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar dos (02) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de Roble Viejo Carora, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA