REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002129
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2014-002129
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente Resolución en virtud de que en fecha 22 de enero de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado ANUAR DAVID JALLER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, natural Carora, fecha de nacimiento 30-03-93, edad 21 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción:5 año de bachiller, de profesión u oficio: latonero, residenciado, sector las azules, calle Barinas, casa S/N de color azul, punto de referencia detrás de la cauchera neumáticos las azules. Teléfono: 0426-2598326, por la presunta comisión de los delitos de: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 19 de Diciembre de 2014, la Abg. Dulce Yohana Picon Terán, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: ANUAR DAVID JALLER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
“…..Es el Caso que en fecha 03-12-2014. la adolescente M. A.M. Y, de 12 años, formuló denuncia por ante el CICPC, Subdelegación Carora, en contra del ciudadano Anuar David Jaller Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.357, por cuanto éste último le ofreció vivir con ella, si ésta mantenía relaciones sexuales con ella, por lo que accedió a tales peticiones y una vez que mantuvieron relaciones sexuales, arrojando para el Reconocimiento Legal practicado por el Dr., Ernesto José Espinoza, adscrito al CICPC, “genitales externos de aspectos y configuración normal para la edad, himen anular con desgarro a las tres horas del reloj antiguo, permeable bidigitalmente…..( )” …..”
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales se detallan en el Escrito Acusatorio, en su Capitulo V, cursantes a los folios 4, 5 y 6 del presente Asunto, la Defensa se acoge a la Comunidad de las mismas en cuanto favorezcan a su representado.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Enero de 2015, antes de concederle la palabra al el Representante del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, de fecha 19 de diciembre del 2014, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los ciudadanos Anuar David Jaller Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, por el Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se deja constancia que se encuentra presente la victima, y la misma manifestó que tenia relaciones sexuales con dicho ciudadana, y que dicho ciudadano le prometió ser su pareja para toda la vida, y que seria su pareja de toda la vida, se deja constancia que el ciudadano presente en sala fue el primero en tener relaciones sexuales, la victima tenia 12 años de edad, hay constancia del medico forense de cómo se encontraba la victima en sus partes sexuales. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, como actas de entrevista de inspección ocular, acta de inspección técnica suscritas por funcionarios del CICPC, y del informe medico legal, donde se deja constancia de las características ginecológicas d la victima de 12 años de edad, actas de entrevistas de las victima donde ratifica como ocurrieron los hechos, y ella accedió a tener relaciones por que la persona se lo pedía, dejo constancia de lo ocurrido, acta de entrevista de una adolescente donde manifestó que tenia conocimiento de la relación que tenían el ciudadano imputado y la victima, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo solicito para el ciudadano la Medida Privativa de Libertad de conformidad al artículo 236 del COPP. En contra del ciudadano Anuar David Jaller Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, Por la entidad del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por la pena que puede llegar a imponerse ya que es una pena de 15 a 20 años de edad de prisión, y por el interés superior del niño y del adolescente. Es todo.- Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta; el me dice que si quería ser su novia pero a escondidas de mi mama, le dije que si, me invito de su casa iba acompañada el me metió para el cuarto no paso nada por que me asuste, y luego me dijo que no me asustara yo estaba sentada y sudando estaba asustada y me fui, y como me la pasaba donde el trabajaba llego otra oportunidad fui de nuevo a la casa, hicimos lo que íbamos hacer luego me fui a mi casa, y yo le contaba todos a mis amigas, y me decían que el tenia otra novia, yo lo veía pasar con otras chamas y me decían que eran sus hermana, y cuando íbamos a estar juntos me decía que por que pensaba tanto, le dije que tenia miedo de salir embaraza, el me decía que si salía embarazada me iba a vivir con el , estuve con el 4 veces y terminamos por que el tenia otra novia, es todo. ¿A preguntas de la fiscal? Yo tenia 12 años de edad, tuvimos sexo yo era virgen y lo hice con la propia voluntad, ¿A preguntas de la defensa? El me dijo que si no estaba con el, íbamos a terminar, éramos novios, yo me la pasaba metida donde el trabajaba. Es todo. A preguntas del Tribunal? Me acompaño un muchacho que era amigo de el, yo fui por que el me dijo que íbamos hablar las demás veces fue sola, lo conocí en donde el trabaja, me decía que estaba bonita, y yo le creí. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Para tales efectos se le preguntó seguidamente al imputado por separado si estaban dispuestos a declarar, a lo que libre de apremio, coacción responde cada uno de los referidos imputado : Ella frecuentaba mucho donde yo trabajaba, iba con su otra hermanita, les agarre cariño, y como me quedaba de ultimo para cerrar el taller, y le agarre cariño y empecé hablar con ella, echábamos cuentos, luego una vez, yo estaba en el taller, y paso lo que ella contó, y una mañana me llego la mama de ella, que ella le dijo que Maria Alejandra había dicho que estaba embarazada por que no le bajaba el periodo, y le dije que yo respondería y que le hiciéramos el examen, y llego una tía de ella brava, por que nadie me la quiso prestar y por rabia se las llevo al CICPC y me denunciaron, y yo ya le había dicho que yo iba a responder, ella iba a mi casa y decía que iba a casa de su abuela y fue varias veces con unos vecinos d ella, mi casa esta pelada por eso no me la lleve, estoy pasando trabajo yo solo por eso no me la lleve, yo no tenia plata en ese momento. Es todo, la fiscalia no tiene pregunta, ¿A pregunta de la defensa? Nunca la obligue a tener relaciones sexuales con ella, como en tres oportunidades fue con vecinos. Es todo. ¿A preguntas del tribunal? Ella tenia 12 años de edad yo tengo 21 años, cuando ella me dijo que la respetara ya había tenido relaciones con ella. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, por cuanto estamos en presencia de un acto consensual, ya que la victima manifestó que nadie la obligo, se deja en claro que los mismo fueron novios tenían una relación, y el nunca la obligo, y que estuvieron 04 veces, dicho por la propia victima, nadie la obligo a ir a la casa de mi representado, y que la tía por sus impulso del momento que pensaban que estaba en estado se molestan y denuncian, y luego le dice que la deje crecer que es una niña, pero ya se había hecho publico, si bien la victima tiene 12 años, no fue obligada fue un acto consensual, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido. Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido. Y en este acto solicito una medida cautelar menos gravosa ya que mi defendido tiene arraigo en el país es trabajador. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con la norma adjetiva en contra del ciudadano: ANUAR DAVID JALLER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, por la supuesta comisión de los delitos de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 313 en su ordinal 9°, pruebas estas a las cuales se adhiere la Defensa.
TERCERO: Se ordena la Medida privativa de libertad en contra del ciudadano Anuar David Jaller Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357. CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio de Violencia de Genero, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente en su oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,