REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001154
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2014-001154
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente Resolución en virtud de que en fecha 26 de enero de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado Manuel de Jesús Odreman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.256, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento18-11-76, edad 38 años, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, Estado civil: Soltero, domiciliado: en la avenida el Estadiun con avenida la feria, y calle Coromoto, quinta Santa Eduviges, Carora Estado Lara, teléfono 0414-5400233, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 26 de Noviembre de 2014, la Abg. YRLING D. ROLDAN CASTAÑEDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: Manuel de Jesús Odreman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.256, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
“…..La Fiscalía del Ministerio Público señala que en Fecha 30/07/2014, esa Fiscalía dio inicio a la investigación que guarda relación con la violencia Psicológica, cometida en contra de la ciudadana Lisbeth María Rojas,...-
Por cuanto en esa misma fecha la referida ciudadana acude por ante el despacho fiscal, a fin de formalizar denuncia en contra del ciudadano Manuel de Jesús Odreman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.256, por cuanto desde hace tiempo el referido ciudadano viene ejerciendo actos intimidatorios en contra de su persona, amenazando su estabilidad laboral, lo que trajo como consecuencia ese comportamiento y acciones ejercidas por el imputado, la afectación de su salud mental causando “trastorno por estrés crónico”, según estudio practicado por la Dra. Odalis Duque, experto Profesional especialista en el área de Psiquiatría, adscrita al CICPC. …..”
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, las cuales se detallan en el Escrito Acusatorio, en su Capitulo V, cursantes a los folios 19 y 20 del Asunto, la Defensa se acoge a la Comunidad de las mismas en cuanto favorezcan a su representado y promueve sus pruebas documentales, las cuales se admiten y cursan al folio 53 y 54 del asunto.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Enero de 2015, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifiesta: “ratificó en su totalidad el contenido del escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito, la cual es de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta; aun siguen con la presión el acoso, llegan clientes y le dicen que me sacaron, fueron muchas cosas injustamente por el aumento que ellos hicieron y desde hay comenzaron los problemas, hablaron mal de mi, les prohibió que en el café nos vendieran ni agua, es todo. ¿A preguntas de la fiscalia? Hablaban mal de mi, decían la loca esa, me pusieron en mal con los clientes. Es todo. ¿A preguntas de la defensa? No se dirigió directamente a mí, pero sus empleados si por lo menos en el café prohibió que nos vendieran ni agua, fue después de las demandas civiles que demande, pero aun siguen metiéndose conmigo. ¿A preguntas del tribunal? Ese local fue entregado, actualmente no estoy en ninguna de sus propiedades, yo la coloque aun estando en el local me hacían la vida imposible, aun me acosan. Es Todo
En el mismo acto, el imputado, es impuestos de precepto, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado Manuel de Jesús Odreman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.256, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que lo respondió: No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional.
Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: “Esta defensa niega la acusación en contra de mi defendido en los hechos narrados en la denuncia se evidencia que mi defendido lo que hizo fue ejercer una demanda civil y posterior a dos notificaciones de dos demandas desfavorable y posterior es que demanda los hechos, y los hechos de mi cliente fue pleno en una acción civil, y los hechos fueron posterior a las demandas desfavorable, mi cliente el 06 de enero de 2014 fue la primera demanda y el ejercicio de mi defendido, en el ejercicio como presidente de una compañía anónima, la ciudadana Lisbet alega, que ha recibido dicho de terceras personas, mi representado no se ha referido de manera grosera en contra de ellos, y anuncie en el escrito de contestación la Excepciones que los hechos no revisten carácter penal, del 65 del Código Penal, consigne copia certificada de las demandas, solicito que sean admitidos los medios de pruebas y hago mía la experticia que la fiscalia refiere. Es Todo.
DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: como punto previo: Declara SIN LUGAR las excepciones planteada por la defensa privada, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el delito por el cual acusa el Ministerio Público es Violencia Psicológica, evidenciadote con un Reconocimiento Psiquiátrico practicado por un especialista, como lo es un diagnostico por la Dra. Odaly Duque, estableciéndose la tipicidad del delito por el cual acusa el Fiscal, arrojando un Trastorno por Estrés Crónico, lo que llevo a la vindicta publica acusar por Violencia Psicológica. PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral en contra del ciudadano: Manuel de Jesús Odreman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.256, por la supuesta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISLCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, pruebas estas a las cuales se adhiere la Defensa y admite las documentales promovidas por la defensa.
TERCERO: Se mantiene la medida de seguridad y protección, establecidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio con competencia en la materia de Violencia de Genero, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,