REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001245
ASUNTO: KP11-P-2014-001245
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 18-08-2014, mediante Acta de Investigación Policial, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta Policial en contra de FRANCISCO JAVIER TORREALBA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.496.883 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Policial, que corre inserta al folio 04 Nº S/N, de fecha 18-08-2014.
En fecha 17-12-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORREALBA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.496.883, Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, Prevista y Sancionada en el Articulo 409 y 420 del Código Penal Venezolano, tal como se evidencia en folio 32 al 42 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER TORREALBA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.496.883, siendo la misma ajustada a derecho el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, Prevista y Sancionada en el Articulo 409 y 420 del Código Penal Venezolano la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado FRANCISCO JAVIER TORREALBA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.496.883.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR POMONA que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE 8 MESES.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano FRANCISCO JAVIER TORREALBA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.496.883., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, Prevista y Sancionada en el Articulo 409 y 420 del Código Penal Venezolano, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR POMONA que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE 8 MESES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA