REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002045
ASUNTO: KP11-P-2014-002045


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 02-12-2014, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 06 del presente asunto se observa Acta Policial en contra de AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.164.567 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Policial, que corre inserta al folio 06 Nº S/N, de fecha 02-12-2014.

En fecha 17-12-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputada a la ciudadana AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.164.567, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal como se evidencia en folio 24 al 27 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a la ciudadana AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.164.567, siendo la misma ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, la acusada AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.164.567.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR ROBLE VIEJO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE 3 MESES.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.164.567., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR ROBLE VIEJO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE 3 MESES.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.



LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA