REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001586
ASUNTO: KP11-P-2014-001586
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 14/10/2014, mediante Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 06 y 07 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 06 y 07, de fecha 14/10/2014.-
En fecha 05-12-2014, la Fiscal 27º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano RENY JOSE SUEREZ FLORES, Cedula de identidad Nº V-12.449.647, Por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se evidencia en folio 41 al 48 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 27º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano RENY JOSE SUEREZ FLORES, Cedula de identidad Nº V-12.449.647, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RENY JOSE SUEREZ FLORES, Cedula de identidad Nº V-12.449.647.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable y estudiando al que esta estudiando.
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el Ambulatorio Cerro Verde del Sector Cerro Verde Parroquia Montañas Verdes a razón de un trabajo por mese en el sector donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RENY JOSE SUEREZ FLORES, Cedula de identidad Nº V-12.449.647, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable y estudiando al que esta estudiando.
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el Ambulatorio Cerro Verde del Sector Cerro Verde Parroquia Montañas Verdes a razón de un trabajo por mese en el sector donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA