REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-O-2014-000003
ASUNTO KP01-O-2014-00003
Visto el escrito presentado por el ciudadano, Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.060, en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana: IBIS LOURDES NAVAS, plenamente identificada en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PREVIO
Por auto del 26-12-2014, se acordó la corrección de las omisiones contenidas en el escrito, quedando debidamente enterada la parte actora el 27-12-2014; este Tribunal, ordenó las correcciones en un lapso de 48 horas, transcurriendo varios días, hasta el día 08-01-2015, en la cual la parte actora no ha realizado las debidas correcciones solicitadas.
“El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem específica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 10 de Mayo de 2001 (caso: Audrey Dorta Sánchez expediente Nº: 00-2194), dejó asentado el criterio de que, “…en casos excepcionales, cuando el escrito de la acción de amparo no cumpla con los requisitos mínimos requeridos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser éste de tal manera incoherente, creando en el Juez Constitucional el convencimiento de que la solicitud planteada de amparo adolece de graves vicios que lo hacen ininteligible, o que no llena las exigencias de la solicitud de amparo, dicho escrito será declarado inadmisible...”.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Once en funciones de Control del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de Amparo, que presentó el ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.060, en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana: IBIS LOURDES NAVAS, plenamente identificada en autos, Regístrese, Publíquese, notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA