REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KH02-X-2014-000064

PARTE DEMANDANTE: ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.728, en su condición de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil SOLO DEPORTES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26/03/2003, bajo el Nº 30, Tomo 11-A.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551.

PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS (FEVEDA), inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Registro del Departamento Libertador Distrito Federal hoy Registro Publico del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01 de Diciembre de 1.986, bajo el Nº 16, folio 69, Tomo 24, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadana MARIA LOURDES DASILVA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.973.440, domiciliada en Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ NAYIB ABRAHAM y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.343 Y 31.267, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Abogado MARILYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio relativo a COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 15 de diciembre de 2.014, por la abogado MARILYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2013-000183, relativo a juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, le siguen el ciudadano ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, en su condición de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil SOLO DEPORTES, C.A., a FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS (FEVEDA), en la persona de su Presidente ciudadana MARIA LOURDES DASILVA DE GONCALVES, todos supra identificados, en la cual declaró Inhibirse de dicha causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto en fecha 01 de abril de 2.014, decidió sobre la impugnación del poder de la parte demandante efectuado por la parte demandada, y de haber sido revocada por sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2.014 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual ordenó la apertura de la incidencia de impugnación de poder; por lo que ordenó la remisión del cuaderno separado de inhibición con las copias certificadas conducentes al Tribunal Superiores en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que le tocare de turno de conocer la Inhibición planteada (folios 1 y 2).

En fecha 18 de diciembre de 2.014, cumplidos los lapsos de Ley, el A quo ordenó la remisión del presente asunto entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folio 17).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 12 de enero de 2.015, y mediante auto de fecha 15 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sublite, a pesar de haber sido emitida por un Juzgado de Municipio, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10-12-2.009 y 10-03-2.010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado MARILYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Acta de Inhibición de de fecha 15 de diciembre de 2.014, cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en el cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2013-000183, en base al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y de los recaudos acompañados en copia certificada de: 1) Libelo de demanda; 2) Auto de admisión de la reforma de la demanda en el asunto KP02-M-2013-000183 relativo a juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, le siguen el ciudadano ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, en su condición de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil SOLO DEPORTES, C.A., a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS (FEVEDA), en la persona de su Presidente ciudadana MARIA LOURDES DASILVA DE GONCALVES, todos arriba identificados; 3) Decisión dictada en fecha 1º de abril de 2.014, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2013-000183; 4) Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se REVOCÓ la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, en su condición de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil SOLO DEPORTES, C.A., en contra de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS (FEVEDA), en la persona de su Presidente ciudadana MARIA LOURDES DASILVA DE GONCALVES, mediante la cual ordenó la apertura de la incidencia de impugnación de poder a fin de su tramitación de acuerdo al artículo 354 por analogía; las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y hacen fe de su contenido, y de las cuales se evidencia, que el asunto y las partes referidas por la Juez Inhibida en su respectiva Acta, corresponden a la causa sobre la cual decidió sobre la incidencia de impugnación de poder, por lo que se da por probado, que la referida Juez ya emitió opinión en la referida incidencia suscitada en el presente asunto, por lo que se dan por probados los hechos narrados por la referida Juez en su Acta, lo que obliga a este Juzgador a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por ésta, quien la fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado MARILYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2013-000183. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido y oportunamente el expediente al tribunal en el cual cursa el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2013-000183.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero del año 2.015.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 11:47 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 04. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo el oficio Nº 023/2015.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero


JARZ/NCQ/mavg