REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000206

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en el acta de embargo preventivo de fecha 03-12-2014, parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO SABA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.594.290, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “M.S. C.A.” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 22/04/2004, anotado bajo el Nº 7, Tomo 15-A, y la parte demandada Compañía Anónima “LUBRIREPUESTOS HAMILTON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Guarico, en fecha 09/08/2013, bajo el Nº 36, Tomo 13-A, representada por su Presidente ciudadano MILTON MANRIQUE UZCATEGUI, C.I. Nº 12.785.317, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
La Juez, La Secretaria,

Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.

EBCM/BMET/M. elena.