REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000228
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.509.554.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.060.
DEMANDADO: RONALD JOSE CORDERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.861.279.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000.000,00), por concepto del Capital adeudado. SEGUNDO: El interés moratorio devengado por el capital de la letra de cambio, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta la fecha del pago total de la obligación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M. Abg. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/ij
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