REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000173

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en el escrito de contestación a la demanda de fecha 16/12/2014, el ciudadano LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.540.443, asistido por el Abogado en ejercicio SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.429, en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que le incoara la ciudadana ELSI COROMOTO ALVAREZ AGÜERO, venezolana, mayor titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.088.124 y de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.