REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-T-2013-000059

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 18/12/2014, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARIA MILAGRO CHANGIR DE CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.042, asistida por el abogado GILBERTO LEON, Inpreabogado Nº 42.165, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ZENERE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.347.780, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, de Inpreabogado N° 108.752; este Tribunal observa:

UNICO: Las partes decidieron transar mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a través de dos cheques, uno del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 30.000,00, N° 59943452 y el otro del Banco de Venezuela por Bs. 170.000,00, N° 00556897, por lo que no hay nada que reclamar por lo demandado en el presente proceso y por cualquier otro gasto futuro. Asimismo acordaron que no hay costas ni costos a reclamar, ni honorarios profesionales de los abogados intervinientes, por haberse otorgado el mas amplio finiquito. Asimismo notificaron que la causa penal N° KP01-2013-4323, que cursa por ante el Juzgado de Control Sexto quedó cerrado por acuerdo reparatorio suscrito entre las partes.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de enero de 2015. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 2 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 41.-

La Sec. Acc.-


MERP/maria elisa