REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-V-2013-000246
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.316, domiciliado en el Caserío Las Yaguas, Kilómetro 4, Finca Felipe, Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con domicilio social en la ciudad de Carora, representado judicialmente mediante Poder Apud Acta otorgado a los Abogados MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961, 67.724 y 75.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, representada por la Presidenta, ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara, representado judicialmente mediante poder apud acta conferido al Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.475.
MOTIVO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 26 de Enero de 2015, el abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil Carora, diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal entre otros: “…solicito al tribunal se sirva corregir lo referente a la identidad de la parte demandada, por cuanto erróneamente se señala como tal a la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, siendo lo correcto identificar con el carácter a la sociedad mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., en acatamiento del criterio vinculante proferido por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (véase sentencia Nº 293, de fecha 24/5/10, expediente Nº 10-0221 en la solicitud de revisión solicitada por Promociones Olimpo, C.A), de ese MÁXIMO TRIBUNAL, que ha establecido que el sujeto pasivo en los juicios de nulidad de actas de asamblea es la propia sociedad mercantil. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito se proceda a efectuar dicha corrección. Indicando expresamente en cada una de las partes de la sentencia que la parte demandada o sujeto pasivo de la pretensión lo fue la sociedad mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A y no la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO. Es todo,…”.
A los fines de proveer sobre la solicitud de corrección presuntamente incurrida en la sentencia supra señalada, este Tribunal observa lo siguiente:
Se desprende del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De igual modo de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la sentencia bajo estudio objeto de la presente solicitud de corrección fue dictada en fecha 20 de Enero de 2015 y que la solicitud de corrección fue realizada a instancia de parte en fecha 26 de Enero del presente año; en tal sentido es evidente, que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en la norma adjetiva precitada, en virtud que de acuerdo al calendario judicial llevado por este juzgado transcurrieron los siguientes días de despacho luego de dictada la sentencia: miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes 26 de enero de 2015, es decir, no se hizo dentro de los tres (03) días que refiere el articulado ya transcrito, por lo que a tenor de lo establecido en la norma adjetiva, dicha solicitud de corrección lo hace el solicitante fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia lo que resulta forzosamente para éste Tribunal declararla inadmisible de conformidad con la disposición procesal citada, por ser interpuesta extemporáneamente. Así se declara.
II
Ahora bien, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y actuando de conformidad con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, siendo esta vinculante a todos los jueces de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con apego a las Garantías Constitucionales en especial las contempladas en los artículo 26, 49, 257 garantizando el acceso a la justicia y a obtener una tutela judicial efectiva, en el presente caso considera pertinente corregir el fallo de fecha 20 de Enero de 2015, y por cuanto se observó que del fallo aludido fue identificada en primer término a la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A , y cuyo fallo corre inserto al folio mil setecientos setenta y cinco (1775) y mil setecientos setenta y seis (1776), cuya corrección se solicita, y no siendo posible la corrección solicitada por otra vía, forzosamente se ordena la corrección de oficio del fallo . Así se decide.
En relación a lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en varias decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 375, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V., señaló lo siguiente: “La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.”
Dicho esto, se observa que el dispositivo del fallo dictado por este tribunal en fecha 20 de Enero de 2015, registrada bajo el Nº 04-15, se estableció lo siguiente:
“…Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA , de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1º y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.316, domiciliado en el Caserío Las Yaguas, Kilómetro 4, Finca Felipe, Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con domicilio social en la ciudad de Carora, representado judicialmente mediante Poder Apud Acta otorgado a los Abogados MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961, 67.724 y 75.754 respectivamente, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en contra de la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, representada judicialmente mediante poder apud acta conferido al Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.475.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD absoluta de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., celebrada en fecha día 15 de noviembre de 2012, debidamente registrada en fecha 19 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 33, Tomo 35-A.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada, plenamente identificada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
CUARTO: por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de diferimiento, el tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los VEINTE días del mes de ENERO de DOS MIL QUINCE (20/01/2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: se acuerda la corrección del fallo dictado por este Juzgado de fecha 20 de enero del año 2015, el cual corre inserto en el presente expediente a los folios mil setecientos setenta y cinco (1775) y mil setecientos setenta y seis (1776), en el entendido que: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.316, domiciliado en el Caserío Las Yaguas, Kilómetro 4, Finca Felipe, Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con domicilio social en la ciudad de Carora, representado judicialmente mediante Poder Apud Acta otorgado a los Abogados MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961, 67.724 y 75.754 respectivamente, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, representada por su Presidenta, ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara, representado judicialmente mediante poder apud acta conferido al Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº7.475. SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD absoluta de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., celebrada en fecha día 15 de noviembre de 2012, debidamente registrada en fecha 19 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 33, Tomo 35-A. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada, plenamente identificada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia. CUARTO: por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de diferimiento, el tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 20 de Enero de 2015, registrada bajo el Nº 04-15.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los VEINTISEIS días del mes de ENERO de DOS MIL QUINCE (26/01/2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
La Secretaria Titular,
ABG. YENNIPHER VIVAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-15, siendo publicada a la UNA Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (01:50 P.M); Así mismo se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Sec.
DGDEL/YV.-
Exp. Nº KP02-V-2013-000246
(Corrección)
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