REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-000037
SOLICITANTE: AMER MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 22.882.852, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.930.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de diciembre del 2014 y recibida en este juzgado en fecha 12 de enero de 2015; este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio guarda relación con unas bienhechurías constante de estantillos de madera con alambres de púas y árboles frutales, ubicadas en el Sector El Pedregal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En una línea de veinte metros (20mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Ricardo Javit Rodríguez González y calle de por medio; SUR: En una línea de veinte metros (20 mts) con riveras del Río Turbio; ESTE: Cincuenta metros (50 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano José Ulises Duran; OESTE: Cincuenta metros (50mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Yaro El Chaer El Chaer, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1000 M2); por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano AMER MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 22.882.852.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días (20) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran Rivas
AEBA/MDDR/mcg.-
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