REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000423

DEMANDANTE: INGENIERÍA GRUPO 4, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2010, bajo el Nº 42, tomo 21-A, representada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.090, de este domicilio.

APODERADOS: ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PÉREZ VILORIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.311 y 71.596, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: H. G NUEVO TRIÁNGULO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, tomo 75-A, reformada según consta en acta inscrita en la misma oficina de registro en fecha 20 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2, tomo 106-A, representada por sus directores principales, ciudadanos JUAN ANDRÉS BLAVIA GÓMEZ y JUAN CARLOS FURIATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.061, y V- 7.362.397, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MÉNDEZ, ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ROSANA CRITINA COLMENARES FERNÁNDEZ, ANNY KARINA RONDÓN NARVAEZ, VERÓNICA VIRGINIA MARKAN PACHECO y NAYBELIS LEONOR CAROBA DURÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 102.840, 92.355, 148.989, 109.670, 195.802 y 185.870, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (ACLARATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 14-2418 (KP02-R-2014-000423)

Se inició la presente causa por demanda contentiva de cobro de bolívares, vía intimatoria, interpuesta en fecha 26 de febrero de 2013, por la abogada Laura María Magalhaes González, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., con fundamento a lo dispuesto en los artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 6, con anexos del folio 7 al 28). Por auto de fecha 1º de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados (fs. 29 y 30).

En fecha 5 de diciembre de 2014 (fs. 262 al 275), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2014, por la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se revocó la decisión impugnada y en consecuencia, se declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., se condenó a la demandada a cancelar la cantidad de novecientos setenta y tres mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 973.812,03), más las costas procesales.

En fecha 15 de diciembre de 2012 (f. 277), los abogados Reinal Pérez Viloria, y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 5 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Primero: El fallo dispuso: “… omisis… En consecuencia de todo lo antes expuesto, y demostrada como ha sido la existencia de la obligación dineraria impagada, y la aceptación tácita de las facturas por la parte intimada, y por el contrario, la representación de H.G. Nuevo Triangulo, C.A., no pudo probar ninguno de los hechos por ella alegados; que especialmente no pudo probar el pago para que se produzca la extinción de sus obligaciones contractuales, tampoco pudo enervar ninguno de los hechos argüidos y probados por su representada, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la demanda por cobro de bolívares vía intimación, ya sí se declara… omisis…

En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., y en consecuencia, se condena a cancelar la cantidad de novecientos setenta y tres mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 973.812,03). …omissis…”

Segundo: Ahora bien, visto que la sentencia, se pronuncio solo sobre la condena por concepto de capital, mas nada dispuso en cuanto a todos los demás pronunciamientos de ley –corrección monetaria o indexación- debidamente solicitados en el libelo, y que además claramente son consecuencia directa de la declaratoria CON LUGAR de la demanda, y no constituyen en modo alguno modificaciones de la misma. Es por lo que solicitamos respetuosamente conforme la norma adjetiva, los básicos principios de derecho, justicia y la doctrina imperante de nuestro máximo Tribunal de Justicia, la ampliación de la sentencia en cuanto a éste punto, de la corrección monetaria, así solicitamos sea acordado.”

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:

La solicitud de aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.

En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.

En el caso de autos, esta alzada observa que en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2014, se estableció lo siguiente: “En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., y en consecuencia, se condena a la demanda a cancelar la cantidad de novecientos setenta y tres mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 973.812,03)”. Por otra parte, se evidencia que los abogados Reinal Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora solicitaron a este tribunal, se sirviera emitir la ampliación de la precitada sentencia con respecto al pronunciamiento sobre la corrección monetaria o indexación, solicitados en el libelo de la demanda.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 2008-000473, caso Julio César Trujillo Sanoja, contra la ciudadana María Elena Salas Salas, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ratificó el criterio establecido en la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, caso: Cargill de Venezuela, C.A., contra Granjas Roly, C.A., y en tal sentido indicó:

“…esta Sala en sentencia N° 714 del 27 de julio de 2004, se pronunció respecto los parámetros de la indexación judicial, señalando lo siguiente:
“...La Sala de Casación Civil, ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por tanto, éste correctivo se concede desde el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda.
Asimismo, en sentencia N° 5 de fecha 27 de febrero 2003, en el juicio Nicola Consentino Lelpo y otros contra Seguros Sud América S.A., expediente N° 01-554, estableció lo siguiente:
‘La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario.
La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar...
Ahora bien, en el libelo el actor puede solicitar el ajuste del valor del monto reclamado desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la demanda; e igualmente puede solicitar la corrección monetaria a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio...” .

Establecido lo anterior, se observa que en el caso de autos, la abogada Laura María Magalhaes González, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A., en su escrito libelar solicitó lo siguiente:

“EL DERECHO – PETITORIO
(Omissis)

(…) ocurro ante su competente autoridad, para intimar como formalmente intimo, a la Sociedad de Comercio “H.G. NUEVO TRIÁNGULO, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2006, bajo el N° 50, Tomo 75-A, en su carácter de deudora de las facturas antes detalladas, para que convenga en pagar inmediatamente a mi representada o a los suscritos en su representación, o, a ello sea condenada por el Tribunal, los siguientes conceptos:

• La cantidad NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 973.812,03), por concepto del capital correspondiente a las facturas debidamente aceptadas y anteriormente identificadas.
• Los gastos, costas y costos del proceso y los honorarios profesionales de abogado, que determine este Tribunal.

Solo en el caso de que la demandada no pague apercibida de ejecución, las cantidades liquidas y exigibles intimadas, u opte por oponerse al decreto intimatorio y el juicio continúe por los tramites del proceso ordinario, (ante el hecho notorio de la tardanza de todos los procesos judiciales de este país, lo cual ha sido reconocido y mitigado a través de varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia), en razón de los daños que resultan de la fluctuación en el valor de la moneda, debido al proceso inflacionario que sufre el país, lo cual es un hecho notorio, solicitamos al Tribunal, que al dictar sentencia correspondiente, ordene practicar experticia complementaria del fallo, a los efectos de ajustar el valor del capital demandado por ser cantidades liquidas, al índice inflacionario, calculada desde el momento de admisión de esta demanda hasta el momento en que se produzca el pago definitivo, por cumplimiento voluntario u ejecución forzosa, en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela (INPC)”

En la sentencia definitiva dictada por esta alzada, y cuya ampliación y aclaratoria se solicita, se acordó lo siguiente:

“En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2014, por la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., y en consecuencia, se condena a la demanda a cancelar la cantidad de novecientos setenta y tres mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 973.812,03).

Queda así REVOCADA la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la indexación judicial tiene por finalidad evitar el perjuicio causado a una de las partes por la desvaloración del signo monetario durante el transcurso del proceso; que en el caso de autos, la condena recae sobre una cantidad líquida de dinero, que se trata de derechos disponibles y que la indexación fue solicitada por el actor en el libelo de la demanda, y por tanto se ampliaron los límites que debían ser tomados en cuenta por el juez al momento de establecer la condena a pagar; y por cuanto esta alzada, aun cuando declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, no obstante omitió condenar al pago de la indexación judicial, en violación a lo establecido en los artículos 243 ordinal 5 y 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual quien juzga considera que, en aplicación de la facultad prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas constitucionales antes indicadas, para la restitución de los derechos constitucionales infringidos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de ampliación del fallo, en el sentido de acordar la indexación judicial de la suma reclamada por concepto de capital, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir del 1° de marzo de 2013, hasta la fecha en la que se declare definitivamente firme la sentencia de fondo, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, sin excluir ningún lapso, puesto que la parte demandada o deudora podía en cualquier estado y grado de la causa, ponerle fin al procedimiento bien con la consignación de la cantidad reclamada, caso en el cual no se generarían más intereses, o a través de una transacción judicial.

Finalmente observa esta juzgadora que, en el dispositivo del fallo se estableció que se condenaba a la “demanda” a cancelar la cantidad reclamada, cuando lo correcto era condenar a la “demandada”, razón por la cual quien juzga considera necesario corregir la decisión en tal sentido y así se declara.

En consecuencia, quien juzga considera procedente declarar con lugar la presente ampliación y aclaratoria de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el dispositivo del fallo quedará redactado de la siguiente manera:

“En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2014, por la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., y en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de novecientos setenta y tres mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 973.812,03), por concepto de capital adeudado, mas la indexación judicial de la suma antes indicada, la cual será calculada mediante experticia del fallo, calculada a partir del día 1° de marzo de 2013, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la que se declare definitivamente firme la sentencia de fondo, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas.

Queda así REVOCADA la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

En los términos antes señalados, esta alzada declara procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada en fecha 15 de diciembre de 2014, por los abogados Reinal Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AMPLIACIÓN Y ACLARATORIA DEL FALLO, formulada en fecha 15 de febrero de 2014, por los abogados Reinal Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, parte actora. En consecuencia, se AMPLÍA LA SENTENCIA en el entendido que se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2014, por la abogada Elisa Pineda Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., asimismo, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de novecientos setenta y tres mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 973.812,03), por concepto de capital adeudado, mas la indexación judicial de la suma antes indicada, la cual será calculada mediante experticia del fallo, a partir del día 1° de marzo de 2013, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la que se declare definitivamente firme la sentencia de fondo, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2014.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 10:57 a.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.