REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2014-000976
PARTE ACTORA: (1) DIOGENES ORELLANA, (2) ALIRIO JIMÉNEZ, (3) PEDRO SEGUNDO FREITEZ, (4) GERMÁN DURÁN, (5) PEDRO MANUEL ÁLVAREZ, (6) MARÍA SILVA, (7) GUILLERMO SIBADA, (8) ALFREDO EDUARDO DE JESÚS, (9) JUAN BAUTISTA PULIDO, (10) OMAR JOSÉ AQUINO, (11) JULIAN PARRA, (12) ROGER ALVARADO, (13) DANNY MENDOZA, (14) EDGAR SÁNCHEZ, (15) CECILIA MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: (1) SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y SECURITY VIPS 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHAVEZ MARTINEZ LOANNY CAROLINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.298.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves, veintidós (22) de enero de 2.015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, los ciudadanos ALIRIO JOSÉ JIMÉNEZ, DURÁN GERMAN ANTONIO, AQUINO HERNÁNDEZ OMAR JOSÉ, MARIA SILVA NAZARETH y SANCHEZ LAMEDA EDGAR, acompañados de su apoderado judicial, WILMER AMARO, por la parte demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y SECURITY VIPS 3000, C.A. compareció su apoderada judicial, abogada, CHAVEZ MARTINEZ LOANNY CAROLINA. Acto seguido, quien suscribe Abogado CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL, designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/07/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/01/2.015, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si lo encuentran incurso en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso en causal de recusación alguna. Como consecuencia de lo anterior, se da inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los apoderados judiciales antes identificados, a exponer sus alegatos y defensas, expresando que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y SECURITY VIPS 3000, C.A. reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto respecto a los trabajadores infra descritos, ofrece cancelar las cantidades que se describen a continuación por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, BONO DE ALIMENTACIÓN, SALARIOS RETENIDOS Y PENDIENTES e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
• ALIRIO JIMÉNEZ: Bs. 27.079,71.
• GERMÁN DURÁN: Bs. 20.487,27.
• PEDRO SEGUNDO FREITEZ: Bs. 10.102,83.
• MARÍA SILVA: Bs. 13.457,10.
• OMAR JOSÉ AQUINO: Bs. 7.234,55.
• DIOGENES ORELLANA: Bs. 27.287,23.
Dichos montos serán cancelados el día LUNES, 02 DE MARZO DE 2.015.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con el cual los demandantes mencionados nada le queda por reclamar a las demandadas SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y SECURITY VIPS 3000, C.A., ni a sus accionistas ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento en el pago descrito en el presente acuerdo generará intereses de mora e indexación y dará facultad para solicitar su ejecución forzosa.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto de los trabajadores: ALIRIO JIMÉNEZ, GERMÁN DURÁN, PEDRO SEGUNDO FREITEZ, MARÍA SILVA, OMAR JOSÉ AQUINO y DIOGENES ORELLANA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los mismos, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Respecto de los restantes trabajadores, los apoderados judiciales conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación del acto para el DÍA LUNES, 02 DE MARZO DE 2.015, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia de la consignación de los respectivos escritos de prueba, conforme a las siguientes especificaciones: (1) La parte demandante, consignó escrito constante de veintitrés (23) folios útiles y anexos “A” a la “A 16”, marcado “B” al “B-11”, marcado “C” al “C-7”, marcado “D” al D1, marcado “E” al “E-2”, marcado “F” al “F-2”, marcado “G” al “G-11”, marcado “H”, al “H-10”, marcado “I”, al “I-4”, marcado “J” al “J-2”, marcado “K”, al “K-3”, marcado “L”, al “L-7”, marcado “M” al “M-6”, marcado “N” al “N-2”. (2) La parte demandada, consigna escrito de pruebas de nueve (09) folios útiles, con anexos marcado “A” de 3 folios, marcado “B” de 12 folios, marcado “C”, marcado “D” de 2 folios, marcado “E” de 9 folios. La apoderada judicial de la parte demandada consigna poder de la empresa SEGURITY VIPS 3000, C.A. en original y copia para su certificación y devolución.
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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