REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, 19 de Enero de 2015.
Años, 204° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1895

PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO ESCOBAR, JORGE RAFAEL ESCOBAR MENDOZA, JOSÉ YSRRAEL MENDOZA y ARQUILIO ESCOBAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.412.064, V-11.580.709, V-9.577.993 y V-15.094.212 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL MARÍN, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARTÍN CONCEPCIÓN, C.A. (AGROMARCO)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.075.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha quince (15) de enero de 2.015, siendo las 02:00 p.m., comparecieron de manera voluntaria a este Tribunal el abogado JOSÉ ÁNGEL MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano GREGORIO DIONISIO MARTÍN CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.121.726 asistido por el abogado MIGUEL DUIN, en su condición de parte demandada, con el fin de consignar escrito constante de un (01) folio útil y anexos marcado “A” de dos folios y marcado “B” de tres folios, en el cual ambas partes, con el fin de detener la ejecución y lograr la composición voluntaria a tenor del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, replantean el cumplimiento del acuerdo de fecha 07 de octubre de 2.014, advirtiendo que tomarán en cuenta a los efectos de la continuación del proceso, los nuevos acuerdos y plazos establecidos en el mencionado escrito. De igual manera, exponen que el pago de los expertos BEATRIZ SANTANA y FELIX DORANTES será asumido por la parte demandante.
Asimismo, en el referido escrito expresan lo siguiente:
“PRIMERO: […] a los fines de dar por terminado el procedimiento, cumplimiento de la sentencia así como conceptos que se le deben a los trabajadores se efectuara (sic) el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES de (sic) Bs 850.000 más CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES 150.00 Bs (sic) por el pago de las costas y gastos del proceso en general que se genero (sic) a los Trabajadores dando por una suma total de UN MILLON (sic) DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) que se cancelara (sic) en la siguiente forma: primer pago ( Bs. 333.000) TRESIENTO (sic) TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 15 de Enero de 2015 se consigna copia de cheque marcado con la letra “B”, segundo pago; ( Bs. 334.00) TRESIENTO TRENTA (sic) Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS para el día 30 de Enero de 2015, tercero y último pago para el día 23 de febrero de 2015 (Bs. 333.000) TRESIENTOS (sic) TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, ambas partes se comprometen a diligenciar los pagos por la URD CIVIL o este Tribunal.
SEGUNDO: El Apoderado judicial de la parte demandante toma la palabra y expone con el propósito de dar por terminado el procedimiento acepto el planteamiento de la parte demandada al pago de las prestaciones sociales y las costas de los gasto de los trabajadores que se generaron en el proceso, monto y la forma de pago ofrecida tanto de prestaciones sociales de los trabajadores se efectuara el pago, de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES de (sic) Bs 850.000 más CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES 150.00 Bs (sic) por el pago de las costas y gastos del proceso en general que se genero (sic) a los Trabajadores dando por una suma total de UN MILLON (sic) DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) que se cancelara (sic) en la siguiente forma: primer pago ( Bs. 333.000) TRESIENTO (sic) TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 15 de Enero de 2015 se consigna copia de cheque marcado con la letra “B”, segundo pago; ( Bs. 334.00) TRESIENTO TRENTA (sic) Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS para el día 30 de Enero de 2015, tercero y último pago para el día 23 de febrero de 2015 (Bs. 333.000) TRESIENTOS (sic) TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, ambas partes se comprometen a diligenciar los pagos por la URD CIVIL o este Tribunal, que incluye todos los conceptos reclamado y las costas generadas en este proceso los gastos de los trabajadores. Pago que se deberán a ser en cheques de gerencias a nombra del apoderado de los trabajadores abogado José Ángel Marín Landaeta C.I N° 13.777.907.
TERCERO: La falta de cumplimiento de lo acordado y de unos de los pagos tendrán que cancelar la deuda restante, dará derecho a la parte actora a pedir la EJECUCION (sic) FORZOSA, así como las correspondientes costas.”
En razón a lo acordado por las partes, quienes voluntariamente manifiestan su conformidad con lo trascrito anteriormente y haciendo uso de sus facultades como titulares de derechos procesales que le facultan a realizar actos propios de autocomposición y heterocomposición, en razón de lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que lo pactado no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR el acuerdo presentado en fecha 15 de enero de 2.015, dándole efectos de Cosa Juzgada.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo de fecha 15 de enero de 2.015 celebrado entre las partes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,



Abg. César Augusto Lagonell Ángel
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón


En esta misma fecha (19/01/2.015), siendo las 03:29 p.m., se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón