REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2014-000903

PARTE ACTORA: OSCAR ELIU CARIEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.354.572.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G & P, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.876.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves, veintidós (22) de enero de 2.015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece al presente acto, por la parte demandada el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA. Se deja constancia que la parte actora no compareció por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, quien suscribe Abogado CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL, designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/07/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/01/2.015, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si lo encuentran incurso en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso en causal de recusación alguna. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°.

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN

PARTE DEMANDADA