REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2.015).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000524
PARTE DEMANDANTE: JOSUE JONHATTAN RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.148.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, en órgano del CONSEJO MUNICIPAL.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 06 de mayo de 2014, fue presentada por ante la U.R.D.D. CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSUE JONHATTAN RAMOS ESCALONA en contra del MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, en órgano del CONSEJO MUNICIPAL; siendo recibida por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2.014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose su subsanación, la cual fue efectivamente realizada por la representación accionante.
El 30 de mayo de 2.014, se admite la demanda incoada y se ordena el emplazamiento del demandado a tenor de lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de agosto de 2.014, la secretaria de este juzgado dejó constancia que la notificación enviada al CONSEJO MUNICIPAL DE ANDRÉS ELOY BLANCO fue efectivamente practicada en los términos señalados en el ordenamiento sustantivo laboral vigente.
El 22 de enero de 2.015, el apoderado judicial del demandante, abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) diligencia constante de un (1) folio útil en la que expone:
"…Desisto de Presente Procedimiento de Demanda contra la Entidad de Trabajo que consta en autos, motivado a razones de interés personal que me impiden continuar con la misma…” (f. 31).
Dado lo expuesto, -manifestación de voluntad de la parte actora-, y verificadas las facultades que regenta en este asunto el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, según se aprecia de poder autentico que riela al folio 12, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 424 de fecha 10 de mayo de 2.005; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSUE JONHATTAN RAMOS ESCALONA en contra del MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, en órgano del CONSEJO MUNICIPAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. César Augusto Lagonell Ángel
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (23/01/2.015), siendo las 01:20 p.m., se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
|