REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000279
PARTE DEMANDANTE: MARIEL JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 18.922.365.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GIULIMAR IPPOLITO SOTO y GRENSON PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.109 y 186.657.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTETICA KETTIMAR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles, veintiocho (28) de enero de 2.015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus apoderados judiciales abogado GRENSON PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.657 y por la parte demandada su apoderada judicial abogada NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.113. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada ofrecemos pagar las siguientes cantidades de dinero:
1. A la ciudadana MARIEL JIMÉNEZ V-18.922.365, por los conceptos de: GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONDAS, RETENCIÓN DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO EN DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS y BONO DE ALIMENTACIÓN, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), en dos partes. La primera de ellas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a ser cancelados el día VIERNES, TREINTA (30) DE ENERO DE 2.015, por ante la U.R.D.D y la segunda, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), a ser cancelada el día VIERNES, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.015, por ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: La parte demandante, representada por su apoderado judicial debidamente facultado, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda o derivado de la relación laboral.
TERCERO: El apoderado GRESON PÉREZ, en nombre de su representada, declara su plena y cabal satisfacción con el pago acordado por los conceptos demandados, reconociendo que son estas las cantidades que verdaderamente debía la accionada y no las mencionadas en el escrito libelar.
CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques que se entreguen, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
QUINTO: Las partes acuerdan que las costas procesales (gastos, costos y honorarios) generadas en el presente procedimiento serán asumidas por cada una de ellas.
SEXTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES
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