REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2.015).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000317
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.594.162 Y JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.590.313.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.806.
PARTE DEMANDADA: (1) PUBLICIDAD VEPACO y (2) GRUPO IMAGEN.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 21 de marzo de 2014, fue presentada por ante la U.R.D.D. CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos JOSÉ RAMIREZ y JOSÉ ESCALONA, asistidos por la profesional del derecho ADRIANA PÉREZ, en contra de las sociedades mercantiles PUBLICIDAD VEPACO y GRUPO IMAGEN; siendo recibida por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2.014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose su subsanación y librándose boleta de notificación a tal efecto.
El 23 de enero de 2.015, los accionantes, asistidos por la abogada ADRIANA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.806, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) diligencia constante de un (1) folio útil en la que exponen:
"…Desistimos del presente asunto…” (f. 31).
Dado lo expuesto, -manifestación de voluntad de la parte actora-, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 424 de fecha 10 de mayo de 2.005; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentaran los ciudadanos JOSÉ RAMIREZ y JOSÉ ESCALONA en contra de las sociedades mercantiles PUBLICIDAD VEPACO y GRUPO IMAGEN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. César Augusto Lagonell Ángel
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (28/01/2.015), siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
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