REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001132
PARTE ACTORA: ANYELO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.895.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA VILORIA, Procuradora de Trabajadores del estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.430.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: No consta.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 12 de enero de 2015 siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil HECTOR LUCENA, ninguna de las partes compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez
El Alguacil
|