REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001135
PARTE ACTORA: MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERVIN FLORES Y EVA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.799 y 41.974 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de fecha 17 de diciembre de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue la petición de los demandantes, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, por lo que estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 29 de septiembre del 2014, por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279 respectivamente en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida y admitida la demanda por este juzgado el día 06 de octubre de 2014, se ordena notificar a la demandada, TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L., en la Avenida Las ]industrias, antigua vía Carora Km 01; Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de ISAAC VELASQUEZ MUJICA en su condición de representante legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las 9:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de diciembre de 2014 la notificación debidamente practicada es certificada por la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia a la Audiencia.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte demandante, los abogados MERVIN FLORES Y EVA LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.799 y 41.974 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los actores, no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:
Primero, Que los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279 respectivamente presaron servicios de índole laboral para la empresa TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L.
Segundo, Que los reclamantes laboraron en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 04/09/1994, hasta 23/03/2014 MIGUEL CARPINTERO, 23/04/1999 hasta 28/02/2014 WILFREDO CASTRO y 28/08/1995 hasta 23/03/2014 MARTIN BASTIDAS; todos renunciando voluntariamente.
Tercero, Que los ex trabajadores se desempeñaron como: MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA: Barman; WILFREDO DE JESUS CASTRO: Cajero y MARTIN ANTONIO BASTIDAS: mesonero.
Cuarto: Que los tres reclamantes tuvieron como último salario básico 109,01 Bs diarios, correspondiéndoles a demás lo correspondiente a bono nocturno, horas extras y días libres y feriados laborados, constituyéndose un salario variable.
Quinto: Que los tres actores laboraron hasta el año 2012 de 02:00 pm a 02:00 am., con un día libre a la semana MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, los lunes, WILFREDO DE JESUS CASTRO los martes y MARTIN ANTONIO BASTIDAS los domingos. Luego del año 2012 el horario fue de 03:00 pm a 12:00 pm.
En virtud de todos los hechos alegados MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA reclama en el libelo de la demanda la suma de 188.067,40 Bs.; WILFREDO DE JESUS CASTRO la cifra de 177.281,84 Bs. y MARTIN ANTONIO BASTIDAS la cantidad de 169.796,48 Bs.; por conceptos de Indemnización de antigüedad conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, intereses desde el 19 de junio de 1997, de prestaciones sociales días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días libres y feriados laborados e intereses moratorios.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por los demandantes y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que los mismos se hacen acreedores de los siguientes conceptos y montos:
MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA:
- Antigüedad y Bono de Transferencia : Por haber iniciado sus labores el 04/09/1994, conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 450, Bs. adicional a 1.715,07 Bs. por concepto de los intereses moratorios en virtud de la falta de pago en la oportunidad legal. Así se establece.
- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 184,189, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama lo correspondiente al período 2012-2013 y la fracción de 2014, haciéndose acreedor de 114 días multiplicados por el promedio del último año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se hace acreedor el ex trabajador de 38 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 2012 – 2013 y fracción 20014.Así se decide.
- Bono nocturno: conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del bono nocturno por jornada laborada, correspondiéndole los 41.900,57 Bs. exigidos. Así se determina.
- Horas extras: El ex trabajador reclama el pago de 8.592 horas extras a razón de 48 horas mensuales desde junio de 1997, hasta abril del 2012, lo que multiplicado por el salario correspondiente alcanza la suma de 19.412,98 Bs, cantidad que se acuerda en virtud del horario laborado por el reclamante. Así se establece.
- Días de descanso y feriados laborados: conforme a los artículos 119, 184 y 188 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del recargo correspondiente por los días de descanso y feriados laborados, correspondiéndole los 26.341,37 Bs. exigidos. Así se determina.
- Garantía de antigüedad: en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama desde junio de 1997, 1360 días de antigüedad y sus intereses, conceptos que se acuerdan y deberán calcularse en base al salario Integral variable devengado mes a mes incluyendo salario base, bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso trabajados, así como considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva indicadas por el banco central de Venezuela. Así se establece.
WILFREDO DE JESUS CASTRO:
- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 184,189, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama lo correspondiente al período 2011-2012, 2012-2013 y la fracción de 2014, haciéndose acreedor de 110 días multiplicados por el promedio del último año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se hace acreedor el ex trabajador de 35 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 2012 – 2013 y fracción 2014.Así se decide.
- Bono nocturno: conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del bono nocturno por jornada laborada, correspondiéndole los 40.708,91Bs. exigidos. Así se determina.
- Horas extras: al ex trabajador le corresponde el pago de 6.528 horas extras a razón de 48 horas mensuales desde abril de 1999, hasta abril del 2012, lo que multiplicado por el salario correspondiente alcanza la suma de 18.532,98 Bs, cantidad que se acuerda en virtud del horario laborado por el reclamante. Así se establece.
- Días de descanso y feriados laborados: conforme a los artículos 119, 184 y 188 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del recargo correspondiente por los días de descanso y feriados laborados, correspondiéndole los 26.296,06Bs. exigidos. Así se determina.
- Garantía de antigüedad: en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la antigüedad y sus intereses desde abril de 1999, conceptos que se acuerdan y deberán calcularse en base al salario Integral variable devengado mes a mes incluyendo salario base, bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso trabajados, así como considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva indicadas por el banco central de Venezuela. Así se establece.
MARTIN ANTONIO BASTIDAS VALLADARES:
- Antigüedad y Bono de Transferencia : Por haber iniciado sus labores el 28/08/1995, conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 450, Bs. adicional a 1.715,07 Bs. por concepto de los intereses moratorios en virtud de la falta de pago en la oportunidad legal. Así se establece.
- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 184,189, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama lo correspondiente al período 2012-2013 y la fracción de 2014, haciéndose acreedor de 114 días multiplicados por el promedio del último año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se hace acreedor el ex trabajador de 38 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 2012 – 2013 y fracción 20014.Así se decide.
- Bono nocturno: conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del bono nocturno por jornada laborada, correspondiéndole los 41.900,57 Bs. exigidos. Así se determina.
- Horas extras: El ex trabajador reclama el pago de 8.592 horas extras a razón de 48 horas mensuales desde junio de 1997, hasta abril del 2012, lo que multiplicado por el salario correspondiente alcanza la suma de 19.412,98 Bs, cantidad que se acuerda en virtud del horario laborado por el reclamante. Así se establece.
- Días de descanso y feriados laborados: conforme a los artículos 119, 184 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del recargo correspondiente por los días de descanso y feriados laborados, correspondiéndole los 16.307,44 Bs. exigidos. Así se determina.
- Garantía de antigüedad: en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama desde junio de 1997, 1360 días de antigüedad y sus intereses, conceptos que se acuerdan y deberán calcularse en base al salario Integral variable devengado mes a mes incluyendo salario base, bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso trabajados, así como considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva indicadas por el banco central de Venezuela. Así se establece.
Las operaciones aritméticas serán realizadas por experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto nombrado por este Tribunal, quien considerara los salarios devengados por los ex trabajadores indicados en el libelo de la demanda. Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279 respectivamente contra la empresa TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L..
SEGUNDO: Se condena a la demandada, TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L.a cancelar a: 1) MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA: la suma de 89.819,99 por concepto de Indemnización de antigüedad conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados laborados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Garantía de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades. Bs. 2) WILFREDO DE JESUS CASTRO: la cantidad de: 85.537,95 Bs. por concepto de bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados laborados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Garantía de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades. y 3) MARTIN ANTONIO BASTIDAS la cifra de: 79.786,06 Bs. por concepto de Indemnización de antigüedad conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados laborados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Garantía de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que fue el 23/03/2014 para MIGUEL CARPINTERO, el 28/02/2014 para WILFREDO CASTRO y 23/03/2014 para MARTIN BASTIDAS;
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 19/11/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 19 de enero del año 2015. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abog. Rosalux C. Galíndez M.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001135
PARTE ACTORA: MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERVIN FLORES Y EVA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.799 y 41.974 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de fecha 17 de diciembre de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue la petición de los demandantes, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, por lo que estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 29 de septiembre del 2014, por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279 respectivamente en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida y admitida la demanda por este juzgado el día 06 de octubre de 2014, se ordena notificar a la demandada, TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L., en la Avenida Las ]industrias, antigua vía Carora Km 01; Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de ISAAC VELASQUEZ MUJICA en su condición de representante legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las 9:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de diciembre de 2014 la notificación debidamente practicada es certificada por la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia a la Audiencia.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte demandante, los abogados MERVIN FLORES Y EVA LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.799 y 41.974 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los actores, no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:
Primero, Que los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279 respectivamente presaron servicios de índole laboral para la empresa TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L.
Segundo, Que los reclamantes laboraron en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 04/09/1994, hasta 23/03/2014 MIGUEL CARPINTERO, 23/04/1999 hasta 28/02/2014 WILFREDO CASTRO y 28/08/1995 hasta 23/03/2014 MARTIN BASTIDAS; todos renunciando voluntariamente.
Tercero, Que los ex trabajadores se desempeñaron como: MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA: Barman; WILFREDO DE JESUS CASTRO: Cajero y MARTIN ANTONIO BASTIDAS: mesonero.
Cuarto: Que los tres reclamantes tuvieron como último salario básico 109,01 Bs diarios, correspondiéndoles a demás lo correspondiente a bono nocturno, horas extras y días libres y feriados laborados, constituyéndose un salario variable.
Quinto: Que los tres actores laboraron hasta el año 2012 de 02:00 pm a 02:00 am., con un día libre a la semana MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, los lunes, WILFREDO DE JESUS CASTRO los martes y MARTIN ANTONIO BASTIDAS los domingos. Luego del año 2012 el horario fue de 03:00 pm a 12:00 pm.
En virtud de todos los hechos alegados MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA reclama en el libelo de la demanda la suma de 188.067,40 Bs.; WILFREDO DE JESUS CASTRO la cifra de 177.281,84 Bs. y MARTIN ANTONIO BASTIDAS la cantidad de 169.796,48 Bs.; por conceptos de Indemnización de antigüedad conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, intereses desde el 19 de junio de 1997, de prestaciones sociales días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días libres y feriados laborados e intereses moratorios.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por los demandantes y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que los mismos se hacen acreedores de los siguientes conceptos y montos:
MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA:
- Antigüedad y Bono de Transferencia : Por haber iniciado sus labores el 04/09/1994, conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 450, Bs. adicional a 1.715,07 Bs. por concepto de los intereses moratorios en virtud de la falta de pago en la oportunidad legal. Así se establece.
- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 184,189, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama lo correspondiente al período 2012-2013 y la fracción de 2014, haciéndose acreedor de 114 días multiplicados por el promedio del último año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se hace acreedor el ex trabajador de 38 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 2012 – 2013 y fracción 20014.Así se decide.
- Bono nocturno: conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del bono nocturno por jornada laborada, correspondiéndole los 41.900,57 Bs. exigidos. Así se determina.
- Horas extras: El ex trabajador reclama el pago de 8.592 horas extras a razón de 48 horas mensuales desde junio de 1997, hasta abril del 2012, lo que multiplicado por el salario correspondiente alcanza la suma de 19.412,98 Bs, cantidad que se acuerda en virtud del horario laborado por el reclamante. Así se establece.
- Días de descanso y feriados laborados: conforme a los artículos 119, 184 y 188 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del recargo correspondiente por los días de descanso y feriados laborados, correspondiéndole los 26.341,37 Bs. exigidos. Así se determina.
- Garantía de antigüedad: en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama desde junio de 1997, 1360 días de antigüedad y sus intereses, conceptos que se acuerdan y deberán calcularse en base al salario Integral variable devengado mes a mes incluyendo salario base, bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso trabajados, así como considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva indicadas por el banco central de Venezuela. Así se establece.
WILFREDO DE JESUS CASTRO:
- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 184,189, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama lo correspondiente al período 2011-2012, 2012-2013 y la fracción de 2014, haciéndose acreedor de 110 días multiplicados por el promedio del último año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se hace acreedor el ex trabajador de 35 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 2012 – 2013 y fracción 2014.Así se decide.
- Bono nocturno: conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del bono nocturno por jornada laborada, correspondiéndole los 40.708,91Bs. exigidos. Así se determina.
- Horas extras: al ex trabajador le corresponde el pago de 6.528 horas extras a razón de 48 horas mensuales desde abril de 1999, hasta abril del 2012, lo que multiplicado por el salario correspondiente alcanza la suma de 18.532,98 Bs, cantidad que se acuerda en virtud del horario laborado por el reclamante. Así se establece.
- Días de descanso y feriados laborados: conforme a los artículos 119, 184 y 188 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del recargo correspondiente por los días de descanso y feriados laborados, correspondiéndole los 26.296,06Bs. exigidos. Así se determina.
- Garantía de antigüedad: en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la antigüedad y sus intereses desde abril de 1999, conceptos que se acuerdan y deberán calcularse en base al salario Integral variable devengado mes a mes incluyendo salario base, bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso trabajados, así como considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva indicadas por el banco central de Venezuela. Así se establece.
MARTIN ANTONIO BASTIDAS VALLADARES:
- Antigüedad y Bono de Transferencia : Por haber iniciado sus labores el 28/08/1995, conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 450, Bs. adicional a 1.715,07 Bs. por concepto de los intereses moratorios en virtud de la falta de pago en la oportunidad legal. Así se establece.
- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 184,189, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama lo correspondiente al período 2012-2013 y la fracción de 2014, haciéndose acreedor de 114 días multiplicados por el promedio del último año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se hace acreedor el ex trabajador de 38 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 2012 – 2013 y fracción 20014.Así se decide.
- Bono nocturno: conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del bono nocturno por jornada laborada, correspondiéndole los 41.900,57 Bs. exigidos. Así se determina.
- Horas extras: El ex trabajador reclama el pago de 8.592 horas extras a razón de 48 horas mensuales desde junio de 1997, hasta abril del 2012, lo que multiplicado por el salario correspondiente alcanza la suma de 19.412,98 Bs, cantidad que se acuerda en virtud del horario laborado por el reclamante. Así se establece.
- Días de descanso y feriados laborados: conforme a los artículos 119, 184 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama el pago del recargo correspondiente por los días de descanso y feriados laborados, correspondiéndole los 16.307,44 Bs. exigidos. Así se determina.
- Garantía de antigüedad: en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama desde junio de 1997, 1360 días de antigüedad y sus intereses, conceptos que se acuerdan y deberán calcularse en base al salario Integral variable devengado mes a mes incluyendo salario base, bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso trabajados, así como considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva indicadas por el banco central de Venezuela. Así se establece.
Las operaciones aritméticas serán realizadas por experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto nombrado por este Tribunal, quien considerara los salarios devengados por los ex trabajadores indicados en el libelo de la demanda. Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA, WILFREDO DE JESUS CASTRO, MARTIN ANTONIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. 5.395.473, 5.250.500, 9.406.279 respectivamente contra la empresa TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L..
SEGUNDO: Se condena a la demandada, TASCA RESTAURANT LAS INDUSTRIAS S.R.L.a cancelar a: 1) MIGUEL RAFAEL CARPINTERO MOTA: la suma de 89.819,99 por concepto de Indemnización de antigüedad conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados laborados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Garantía de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades. Bs. 2) WILFREDO DE JESUS CASTRO: la cantidad de: 85.537,95 Bs. por concepto de bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados laborados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Garantía de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades. y 3) MARTIN ANTONIO BASTIDAS la cifra de: 79.786,06 Bs. por concepto de Indemnización de antigüedad conforme a los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados laborados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Garantía de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que fue el 23/03/2014 para MIGUEL CARPINTERO, el 28/02/2014 para WILFREDO CASTRO y 23/03/2014 para MARTIN BASTIDAS;
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 19/11/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 19 de enero del año 2015. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abog. Rosalux C. Galíndez M.
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