REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000266
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.384.474.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FURIATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.881.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO y FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de enero de 2015, presentada por la parte demandante, mediante la cual solicita se declarado el decaimiento del llamamiento de tercero formulado por la parte demandada; solicitud que fundamenta en el tiempo transcurrido desde el 05 de diciembre de 2014, sin que la parte proponente del llamamiento de tercero, haya dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de la referida fecha, cursante del folio 71 al 73. Este Tribunal para proveer observa:
Ciertamente, en fecha 05 de diciembre se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decidió y ordenó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se dejan SIN EFECTO los carteles de notificación librados a los TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA en fecha 25 de julio de 2014, cuyas copias cursan insertas a los folios 53 y 54, así como el oficio de notificación N° M05/2014/301, dirigido a la Procuraduría General de la República, declarando la NULIDAD de las notificaciones que se practiquen o hayan practicado con tales carteles y oficio. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA librar nuevos carteles de notificación a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO y al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS en su carácter de TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA, así como nuevo oficio a la Procuraduría General de la República, a todos los cuales se ordena anexar copia certificada del libelo de la demanda y sus recaudos (folios 01 al 06), del auto que ordena la subsanación (folio 08), del escrito de subsanación (folio 10), del auto de admisión de la demanda (folio 11), del escrito mediante el cual se formula su LLAMADO de TERCEROS y los recaudos anexos al mismo (folios 18 al 50), del auto de admisión del llamamiento de terceros (folio 52) y de la presente decisión (folios 71 al 73). Así se decide.
TERCERO: Se reitera que, a los efectos de la instalación de la audiencia preliminar y para los demás efectos del proceso, solo tendrán validez las notificaciones de los terceros llamados a la causa y de la Procuraduría General de la República, practicada en los términos establecidos en la presente decisión; en virtud de lo cual una vez que la Secretaria o Secretario del Tribunal certifique la última de las notificaciones, comenzarán a correr cuatro (4) días continuos como término de la distancia; vencido dicho lapso la audiencia preliminar se celebrará el décimo (10°) día hábil siguiente, a las 09:00am. Téngase el presente como REFORMA PARCIAL y COMPLEMENTO del auto de fecha 25 de julio de 2014, cursante al folio 52. Así se decide…”

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la referida decisión, 05-12-2014, hasta el día de hoy, es relativamente corto, máxime si tomamos en cuenta que el periodo transcurrido entre el 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, correspondiente al receso navideño, no puede ser imputado a los lapsos procesales; razonamientos por los cuales, en este momento, resulta IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
Es propicia la oportunidad para insta nuevamente a la parte demandada, a consignar, a la mayor brevedad posible, los fotóstatos requeridos para la práctica de las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 05 de diciembre de 2014; dichos fotóstatos podrás ser consignados, igualmente, por la parte demandante.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Abg. María García

En esta misma fecha, 22 de enero de 2015, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. María García