REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de enero 2015.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2008-001292.

Parte Demandante: HERMAN JESÚS ARIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.507.235.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: KAREN CAMARGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 86.229.

Parte Demandada: TELCEL C.A. (Movistar) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1.991, bajo el N° 16, Tomo 67-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: CARLOS PÉREZ, ILEANA PORTELES y LIZAT PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.510, 80.219 y 28.846 respectivamente.


RECORRIDO DEL PROCESO

El día 23 de noviembre de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual ordenó la cuantificación de los conceptos condenados a través de experticia complementaria del fallo (f. 254 al 285, p. 02). La cual fue confirmada el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial. (f. 09 al 27, p. 03).

El 11 de julio de 2011 el asunto fue recibido por este Juzgado, designándose el 15 de julio de 2011 experto contable, quien fue juramentada el 13 de octubre de 2011 y presentó informe pericial el 08 de diciembre de 2011 (f. 64 al 79, p. 03).

El día 13 de diciembre de 2011 la parte demandada procedió a impugnar la experticia practicada, procediendo éste Juzgado a designar dos (02) expertos con la finalidad de revisar conjuntamente con la Juez la experticia impugnada. (f. 80 al 85, p. 03).

El 05 de marzo de 2012 fue consignado informe por los expertos designados para la revisión (f. 91 al 99, p. 03) y el día 12 de marzo de 2012 este Juzgado se pronunció sobre la estimación definitiva. (f. 100 al 105, p.03), decisión contra la cual ejerció recurso de apelación la parte demandante.

En fecha 08 de mayo de 2012 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial revocó la decisión recurrida y practicarse nueva experticia complementaria del fallo. (f. 120 al 127, p. 03).

El día 16 de mayo de 2012 la parte actora interpuso control de legalidad, el cual fue admitido el 17 de octubre de 2012 y declarado con lugar en fecha 14 de febrero de 2014. (f. 147 al 159, p. 03)

El 19 de mayo de 2014 se designó experto contable a los fines de que practicara la nueva experticia complementaria del fallo ordenada, siendo juramentado el 01 de octubre de 2014, concediéndose un lapso de veinte (20) días hábiles para la consignación del informe respectivo, contados a partir del día hábil siguiente a que conste en autos el cómputo de los lapsos a excluir, lo cual tuvo lugar el 09 de octubre de 2014.

El día 15 de diciembre de 2014 fue agregado a los autos el informe pericial, siendo impugnada el 07 de enero de 2015 por ambas partes por encontrarse fuera de los límites del fallo

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre la impugnación efectuada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES

El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.


Ambas partes impugnaron la experticia practicada por encontrarse fue de los límites del fallo, en tiempo oportuno. Dicha impugnación se efectuó basándose en lo siguiente:

Parte Actora: (Impugna por mínima)
1.- La utilidades se calcularon en base al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y no conforme a lo ordenado en base al artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
2.- Los intereses moratorios fueron calculados desde el 15 de diciembre de 2011, siendo la fecha correcta 15 de diciembre de 2006.
3.- Debe ser verificado el salario utilizado para calcular la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado y todos los conceptos demandados porque la incidencia salarial de la utilidad varía al no estar calculada debidamente.
4.- La corrección monetaria no fue calculada con el último IPC correspondiente al mes de noviembre.

Parte Demandada: (Impugna por excesiva).

1.- Respecto a la prestación de antigüedad la experticia incurre en los siguientes errores:
1.1.- Debe ajustarse a lapso establecido en las sentencias, esto es 01/01/2006 hasta el 09/04/2007.
1.2.- En la fracción del último año contabilizó en el mes de noviembre de 2006, los días adicionales en base a doce (12) más cinco (05) de prestación de antigüedad, aún cuando los días adicionales se generan anualmente y para ese mes no había transcurrido el año completo.
2.- Con relación a la indemnización por despido injustificado la sentencia ordenó que se calculara en base al salario fijo (letra A) más la incidencia del bono vacacional y la experticia tomó en cuenta 150 días con el salario integral del último año incluyendo la incidencia de las utilidades.
3.- El ajuste por inflación se realizó sobre cálculos totales errados por lo cual debe ser revisado.

Ahora bien, en atención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde verificar la tempestividad del reclamo, el cual en este caso, como se afirmó anteriormente, se realizó en tiempo oportuno.

Además de lo anterior, es obligación del Juez constatar que el reclamo se encuentre fundamentado, siendo en el caso de marras atacado por considerarlo la parte actora mínimo y la parte demandada excesivo en los aspectos antes señalados.

Así las cosas, cumplidos como han sido los extremos requeridos, quien suscribe, en acatamiento de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ordena la designación de dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión de la experticia complementaria del fallo reclamada y una vez cumplido con ello decidir sobre el contenido del reclamo y proceder a la estimación definitiva. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por ambas partes cumple con los extremos de ley.

SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2015. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal


Abg. José Miguel Martínez Salas.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 12 de Enero de 2015, siendo las 01:10 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. José Miguel Martínez Salas.
Secretario
AMSV/amsv