REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2011-001252

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BRITO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.057.847.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO JESUS AMABILE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.056.

PARTE DEMANDADA: CASTRO GAS HERMANOS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA INMACULADA CASTRO ARISPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.410.028.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIO JOSÉ QUERALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.75.754.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy 26 de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante el ciudadano JUAN CARLOS BRITO MEDINA, su apoderado judicial Abogado DOMINGO JESUS AMABILE, y por la parte demandada su representante legal ciudadana SILVIA INMACULADA CASTRO ARISPE y su apoderado judicial Abogado MARIO JOSÉ QUERALES, antes identificados, para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisados los montos de los conceptos condenados con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRITO MEDINA, la totalidad de los conceptos condenados de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), pagaderos el día de hoy mediante cheque N° 41002354 girado contra el Banco de Venezuela y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, (Bs. 143.243,70) el día 27 de julio de 2015.
SEGUNDO: La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en cheque No. 41002354 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS BRITO MEDINA, correspondientes a todos los conceptos condenados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden o pudieron haber correspondido al demandante como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas