REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRUJILLO, 11 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-012769
ASUNTO : TL01-X-2015-000003


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2013-012769 seguida al ciudadano Miguel Amable Moreno Montilla, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
Que en el acta de inhibición de fecha 23-01-2014, la Juez de Ejecución Nº 01 expuso: “…Revisada la causa seguida con el Nº TP01-P-2013-012769, seguido al ciudadano MIGUEL AMABLE MORENO MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.794.335, JORGE LUIS ARAUJO LARES, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.644.102 y OMAR ENRIQUE PEREZ RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.043.209, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este último tiene como defensor el abogado Simón Quiñones Duran.

Ahora bien, por lo antes señalado y en vista de que el Abg. SIMON QUIÑONES DURAN es defensor en la presente causa del ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RIVERO, y que teniendo mi persona amistad con el prenombrado Abogado desde hace tiempo y visito su Apartamento que habita con su señora vía Monumento la Paz, aunado a esto he visitado en varias oportunidades su bufete ubicado en el Centro Profesional Invertru en la ciudad de Trujillo y siendo mi compadre puesto que soy madrina de sus hijos Juan David y Juan de Jesús Quiñones García. Considero que se encuentra lleno lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ya que pudiera afectar la imparcialidad debida y de conformidad con el artículo 90 ejusdem y en varias oportunidades ya me he inhibido; es por lo que me INHIBO de conocer la causa llevada ante este Tribunal de Ejecución. Fórmese cuaderno separado. Remítase la causa a la oficina de URDD para redistribución.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano Miguel Amable Moreno Montilla, actúa como Defensor Privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto así como también lo es su señora madre, motivo este que puede afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión en el presente asunto, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal Nº 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Ejecución N° 01 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de origen.






Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria